Un cambio fraudulento del chip en su celular, fue lo necesario para que le vaciaran las cuentas en media hora. El caso llegó a la Justicia.
Una jubilada de rionegrina sufrió una estafa millonaria que se concretó en menos de una hora, luego de que delincuentes tomaran el control de su línea telefónica mediante un cambio fraudulento de chip. Con ese acceso, lograron ingresar a su cuenta bancaria y realizar múltiples transferencias.
El caso expone una modalidad delictiva en crecimiento, conocida como “SIM swapping”, que permite a los atacantes apropiarse del número de teléfono de una víctima. En este episodio, la maniobra derivó en la pérdida de prácticamente todos los ahorros de la mujer.
El hecho ocurrió el 13 de octubre de 2022, cuando la víctima advirtió que su celular había dejado de funcionar con normalidad y solo permitía realizar llamadas de emergencia. En ese momento no imaginó la magnitud de lo que ocurría.
Horas más tarde, al intentar renovar un plazo fijo que mantenía en su cuenta, descubrió que de los casi $3 millones disponibles solo quedaban $8.000. El dinero había sido retirado a través de seis débitos inmediatos (DEBIN) y dos transferencias.
Las operaciones se realizaron en apenas 36 minutos y tuvieron como destino cuentas de personas desconocidas. La rapidez y el volumen de los movimientos fueron claves en el posterior análisis judicial del caso.
Frente a la situación, la jubilada inició una demanda por daños y perjuicios. Argumentó que el cambio de la tarjeta SIM se concretó sin controles adecuados de identidad y que el banco tampoco detectó movimientos completamente ajenos a su conducta habitual.
En una primera instancia, la Justicia Civil de Viedma responsabilizó únicamente a la empresa de telefonía. El fallo consideró que la sustitución fraudulenta del chip había sido el factor determinante del perjuicio económico sufrido por la clienta.
En ese marco, la entidad financiera fue eximida de responsabilidad, al entenderse que las operaciones se habían realizado con credenciales válidas, lo que en principio no evidenciaba una falla directa en su sistema.
Sin embargo, la Cámara de Apelaciones de Viedma revisó la sentencia y amplió el alcance de las responsabilidades. El tribunal confirmó que existieron irregularidades en el procedimiento que permitió el reemplazo del chip telefónico.
Entre los elementos valorados, se destacó que el cambio fue autorizado desde una antena ubicada en Neuquén, cuando poco tiempo antes la línea operaba normalmente en Viedma. Además, no se pudo acreditar cómo se verificó la identidad del solicitante.
A partir de estas inconsistencias, los jueces concluyeron que la empresa de telefonía incurrió en una falla en sus protocolos de seguridad, lo que facilitó el acceso indebido a la línea de la víctima.
La Cámara también apuntó contra la entidad financiera al considerar que incumplió su deber de seguridad. Según el fallo, las operaciones presentaban múltiples indicadores de riesgo que debieron haber activado mecanismos de alerta.
Entre esos indicadores se mencionaron la generación de un nuevo token de seguridad, el alta de destinatarios desconocidos, la realización de ocho transferencias consecutivas en poco tiempo y el vaciamiento casi total de la cuenta.
Además, los montos transferidos resultaban incompatibles con el historial de la clienta, lo que reforzaba la necesidad de aplicar controles adicionales. Sin embargo, no se activó ningún sistema de bloqueo o verificación.
La sentencia remarcó que las entidades financieras tienen la obligación de monitorear las operaciones en función del perfil transaccional de cada usuario. Este tipo de controles busca detectar movimientos inusuales, incluso cuando se realizan con datos correctos.
En ese sentido, el tribunal subrayó que la ausencia de intervención frente a operaciones claramente atípicas constituye un incumplimiento del deber de seguridad que deben garantizar los bancos en el entorno digital.
Este criterio resulta central en un contexto donde las estafas informáticas evolucionan constantemente y utilizan mecanismos que, en apariencia, cumplen con los requisitos formales de validación.
Finalmente, la Cámara concluyó que el fraude fue posible por la concurrencia de dos fallas: la autorización irregular del cambio de chip y la ausencia de controles bancarios ante movimientos sospechosos.
En consecuencia, modificó el fallo de primera instancia y estableció una condena solidaria contra el Banco Patagonia y Telefónica Móviles Argentina. También dejó sin efecto la obligación de la mujer de devolver el dinero percibido mediante una medida cautelar.
El tribunal confirmó además las indemnizaciones por daño emergente, pérdida de chance, daño moral y daño punitivo, en un fallo que refuerza la responsabilidad compartida de los prestadores de servicios frente a delitos digitales.