Estaba por dar a luz y el anestesiólogo la increpó por la hora: la Justicia lo condenó

La paciente llevaba 40 horas de trabajo de parto y atravesaba una situación de extrema vulnerabilidad. Los detalles del episodio ocurrido en una clínica del Alto Valle.

La Justicia condenó a un profesional de la salud y una clínica del Alto Valle por violencia obstétrica a una mujer en trabajo de parto.

Una mujer que atravesaba un trabajo de parto terminó siendo víctima de violencia obstétrica cuando estaba por dar a luz a su hijo en una clínica de General Roca. El episodio ocurrió durante los preparativos para una cesárea.

La paciente denunció que el anestesiólogo la maltrató verbalmente antes de aplicarle la anestesia epidural, con reproches por el horario de la intervención y comentarios despectivos sobre su profesión. El caso llegó a la Justicia.

Un parto de 40 horas que terminó en una situación de violencia

La mujer llevaba 40 horas de trabajo de parto y ocho horas con contracciones cuando los profesionales comenzaron a advertir señales de riesgo para el bebé. Agotada física y emocionalmente, aceptó someterse a una cesárea.

Aunque inicialmente deseaba atravesar un parto natural, las circunstancias médicas modificaron sus expectativas. La paciente ingresó al quirófano para afrontar una intervención que consideraba necesaria para proteger su salud y la de su hijo.

Sin embargo, cuando estaba por recibir la anestesia epidural, el profesional encargado del procedimiento comenzó a cuestionarla por el horario. Le recriminó que lo hubieran convocado después de la medianoche, cuando ya había terminado su jornada laboral.

La mujer respondió que no podía elegir el momento en que nacería su hijo. Lejos de finalizar allí, el intercambio continuó cuando el anestesiólogo descubrió que era abogada y realizó comentarios despectivos sobre abogados y jueces.

El episodio ocurrió en uno de los momentos de mayor vulnerabilidad de la paciente, mientras dependía de la asistencia del equipo médico. Posteriormente, decidió acudir a la Justicia de Río Negro para denunciar el trato recibido.

La Justicia reconoció la violencia obstétrica

El primer proceso judicial se desarrolló en el fuero de Familia, donde se reconoció que la mujer había sufrido violencia obstétrica. La resolución fue apelada por los demandados, pero quedó firme después de la intervención de la Cámara.

Posteriormente, la paciente inició una demanda civil por daños y perjuicios para obtener una reparación por las consecuencias del episodio. Durante el proceso se analizaron las circunstancias del nacimiento y el comportamiento del profesional involucrado.

La magistrada consideró que el anestesiólogo había incumplido su obligación de brindar un trato digno y respetuoso. También atribuyó responsabilidad a la clínica, debido a que el profesional había sido convocado por la propia institución.

Para fundamentar su decisión, aplicó la Ley Nacional de Parto Respetado, la Ley de Derechos del Paciente y la normativa de protección integral contra la violencia hacia las mujeres, que reconoce expresamente la violencia obstétrica.

También recuperó antecedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que consideran que las situaciones de violencia durante el embarazo, el nacimiento y el posparto constituyen vulneraciones de derechos fundamentales de las mujeres.

Los estereotipos de género que identificó la jueza

Uno de los aspectos centrales del fallo fue el análisis de los prejuicios y estereotipos de género que atravesaron la conducta del anestesiólogo y la interpretación de lo ocurrido durante la intervención médica.

La magistrada sostuvo que “el demandado debió conocer que se dirigía a una mujer que atravesaba el proceso de nacimiento de su hijo y que se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad”.

También remarcó que “el profesional dispensó un trato inadecuado a la paciente”, pese a que su posición de autoridad le imponía límites específicos y una mayor responsabilidad en la relación con quien necesitaba asistencia.

La sentencia cuestionó especialmente que se responsabilizara a la mujer por la duración del parto y el horario de la cesárea, como si hubiera tenido la posibilidad de decidir cuándo debía producirse el nacimiento.

Otro punto relevante fue el rechazo de los prejuicios que vinculan la emocionalidad femenina con una supuesta incapacidad para interpretar situaciones. La jueza explicó que el cansancio, la angustia o el dolor no invalidan el testimonio de una paciente.

Las consecuencias psicológicas que sufrió la paciente

Durante el proceso judicial se incorporaron dos pericias psicológicas que presentaron conclusiones diferentes. La magistrada otorgó mayor valor al informe elaborado por el Cuerpo de Investigación Forense, que identificó consecuencias vinculadas con el episodio denunciado.

Entre las manifestaciones detectadas se encontraban angustia, ansiedad y sentimientos de desvalorización, además de otras afectaciones emocionales. Estos elementos fueron considerados para determinar la existencia del daño y fundamentar la reparación económica.

La sentencia también destacó la importancia de la legislación provincial. En ese sentido, recordó que Río Negro fue pionera en materia de parto humanizado mediante la sanción de la Ley D 3263.

Esta normativa reconoce a la persona gestante como protagonista del nacimiento y establece el respeto por sus tiempos biológicos y psicológicos, sus decisiones y sus necesidades durante la atención médica.

La clínica deberá aplicar medidas para prevenir nuevos casos

La condena judicial no quedó limitada al pago de una indemnización. La jueza también ordenó implementar medidas institucionales destinadas a evitar que otras pacientes atraviesen situaciones similares durante el embarazo o el nacimiento.

Entre las obligaciones establecidas, la clínica deberá elaborar una carta de derechos de las personas gestantes, redactada en lenguaje claro y accesible, que tendrá que entregar a las pacientes que ingresen al establecimiento.

El documento deberá explicar los derechos relacionados con el trato digno, la participación en las decisiones médicas y el respeto de las preferencias personales, además de informar los canales disponibles para presentar consultas o reclamos.

La institución también tendrá que implementar o adecuar un protocolo para recibir, tramitar y responder denuncias por violencia obstétrica, con mecanismos accesibles que permitan abordar las situaciones que puedan producirse dentro del establecimiento.

La magistrada consideró insuficientes las capacitaciones que la clínica había acreditado después de la intervención del fuero de Familia. Por ese motivo, entendió que resultaba necesario establecer acciones concretas de prevención y control.

Las disposiciones deberán cumplirse dentro de los 60 días posteriores a que la sentencia quede firme, con presentación de documentación que permita acreditar su implementación y bajo supervisión de la Justicia.