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¿Es constitucional el protocolo antipiquete? Opinan los especialistas

¿Cuál es el límite sobre lo qué es delito y no en el marco de la protesta social? Una mirada jurídica sobre el protocolo antipiquete de Patricia Bullrich.

El protocolo antipiquete presentado por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, generó voces a favor y en contra, sobre todo en los gremios y organizaciones sociales que calificaron de "inconstitucional" la medida que se estrenará mañana en el marco de las movilizaciones anunciadas.

La iniciativa de "Mantenimiento del Orden Público ante Cortes de Vías de Circulación” como se presentó, autoriza a las cuatro fuerzas federales más el servicio penitenciario federal a intervenir frente a cortes, piquetes y bloqueos, sean parciales o totales. “La ley no se cumple a medias. Se cumple o no se cumple”, dijo Bullrich. Para los especialistas, ese es el punto: desde lo legal, cortar una calle existiendo vías alternativas no es delito.

Gustavo Arballo, abogado especialista en Derecho Público y magíster en Magistratura Judicial, resaltó que en principio hay que plantear que la protesta es constitucional, "es un derecho fuerte, el primer derecho, que arranca desde la visión más conservadora y simple posible, el derecho a peticionar a las autoridades, es un derecho a la participación política, que no debe verse reducida solamente a la cuestión de votar. La gente en la calle ha generado procesos políticos, ha generado discusiones públicas: educación laica, el libre aborto, matrimonio igualitario, divorcio; forma parte de la sabia de la que nos nutrimos. Es una sabia en la cual nuestra república tiene un ejercicio fuertísimo".

En CNN Radio Roca, Arballo diferenció ese punto, el derecho a la protesta priorizado, de otras cuestiones que se ponen en juego y "contaminan el debate" a la hora de pensar las movilizaciones:

"Existen peligros generalmente del lado de los manifestantes, Kosteki y Santillán, Teresa Rodríguez, Carlos Fuentealba. Todo eso ha generado una práctica donde la jurisprudencia, los autores y la práctica misma han visto en eso una cuestión de sensibilidad donde tenemos que priorizar el derecho a la protesta. A partir de ahí existen distintas respuestas que van por el lado de pensar la represión y el debate suele verse contaminado por ideas del tipo ´a vos te parece bien que quemen autos, que tiren piedras, que escupan la vereda´ y esa es una maniobra un poco deshonesta porque en ese contexto ya no estamos hablando del derecho a la protesta estamos hablando de otro delito eventualmente cometido por manifestantes, que no invalida la posibilidad de ejercer la libertad de expresión que tienen manifestantes, políticos, no políticos, grupos de intereses sectoriales, y que está muy bien que ejerzan".

El abogado remarcó que todas las acciones delictivas que puedan cometerse en una protesta, sí van a necesitar una respuesta policial y judicial del Estado, pero en la medida de que esos hechos se comentan, no antes. "Es lógico que exista presencia policial en las marchas, pero al solo efecto de mantener el orden en una manifestación que tanto sea pacífica y no tenga ninguna intervención en derechos de otras personas, está bajo el marco de una protesta legítima".

Para el especialista y profesor en Derecho Constitucional, la resolución de Patricia Bullrich "da una especie de cheque bastante en blanco para que operativos policiales determinen la necesidad de proceder a medidas de represión en la práctica y otras colaterales para que tengan ese efecto simbólico de decir ´ojo con lo que están haciendo quienes ganen la calle por la razón que sea. Y eso es un problema en restricción de derechos para cualquier persona que quiera protestar", aseguró Arballo.

Sobre el debate que generó el nuevo protocolo, el abogado enfatizó en se trata de una oportunidad de que el tema sea llevado al Congreso, "a niveles deliberativos, a ver qué pensamos todos al respecto, que no aparezca como una medida de entusiasmo súbito legislativo de un día para el otro, que metamos en la ecuación qué estamos haciendo con autorizaciones judiciales genéricas que estamos dando. Acá lo que se está haciendo por resolución ministerial, ni siquiera por decreto, es definir el alcance de interpretación de qué se considera delito en el contexto del 194 del Código Penal".

El articulo al que refiere Arballo establece que "aquel que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años.“

Sobre ese punto, el abogado explicó que "la jurisprudencia entiende que en el marco de un derecho a la protesta entorpecer o imposibilitar el derecho a la comunicación por tierra significa una imposibilidad absoluta, no un trastorno temporario que genera inexorablemente cualquier manifestación masiva".

"Yo no le puedo decir a 50.000 personas ´vayan todas por la vereda. No quiero que toquen una plaza pública, no quiero que toquen una calle´. Somos un país muy experimentado en el ejercicio del derecho a la protesta y forma parte de nuestras cosas de la vida cotidiana, estamos acostumbrados a que las protestas se anuncian, se predisponen, hay vías alternativas. Cuando esto no suceda, en el caso que podemos tomar para la argumentación tipo ´qué pasa si hay una ambulancia, yo estaré de acuerdo con el que diga que el derecho a la vida del que concurre la ambulancia merece ser priorizado frente a una manifestación política. Pero también hay que tener cuidado de no usar esos casos especiales, para decir a ´partir de ahora la policía, ante la posibilidad de esa contingencia no va a permitir que nadie nunca pise la calle con una bandera, con una manifestación o con una cacerola´".

Cortar una calle en el marco de una protesta, ¿es delito o no?

Un punto a destacar del nuevo protocolo de Patricia Bullrich es que se trata de una resolución ministerial de la Cartera de Seguridad nacional e instruye sobre cómo actual a las fuerzas de seguridad nacional. En Río Negro, a su vez, rige desde el 2018, el protocolo de Instrucción que da el Procurador General de la Provincia a los fiscales. Desde este punto, existe entonces una gran diferencia entre una instrucción operativa para la policía y una instrucción judicial.

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¿Es constitucional el protocolo antipiquete? Opinan los especialistas

Fabricio Brogna López, fiscal general del Poder Judicial de Rio Negro, explicó que el protocolo del Gobierno Nacional en caso de protestas y cortes no admite las vías alternativas, "no le importa eso al Gobierno Nacional, sino que plantea que se actúa de igual manera con el protocolo anti piquete". En ese sentido, remarcó que los fiscales en Río Negro tiene una intervención que está un paso más adelante basándose en jurisprudencia nacional y provincial.

"Si hay vías alternativas se lo contempla como dentro de lo tolerable. Esto no lo digo yo, ni es una característica de la actuación propia de los fiscales en la provincia. Hay jurisprudencia a nivel provincial y nacional. El delito se configura cuando la obstrucción es completa. Esto no tiene mucha discusión. El hecho de cortar una calle, por ejemplo, podría ser una contravención, seguramente, pero no es ciertamente un delito. Deberían darse situaciones de laboratorio, pero en la generalidad de las situaciones cortar una calle en sí no es delito. Por supuesto que causa una incomodidad, implica una restricción y una lesión de derechos de terceros, pero que se entienden de menor jerarquía que el propio derecho que está ejerciendo quien protesta. No me parece amable, no me parece a mí la mejor manera de protestar, pero en los límites sobre lo que es delito y no, no los marco yo", remarcó en CNN Radio Roca.

Brogna López aclaró que "una cosa es una instrucción a las fuerzas de seguridad en donde yo les imparto un criterio y les digo que quiero mantener la circulación abierta, que procedan a intervenir en las obstrucciones de tránsito". En ese sentido el fiscal general de Río Negro, dijo que Bullrich "tiene todo el derecho a hacerlo pero es una instrucción netamente policial, no hace falta delito para esa actuación. Puede perseguir el fin de prevenir un delito, pero también puede perseguir otros fines que hacen a la prevención y al mantener al orden que son también funciones de la policía. No necesariamente son cuestiones contrapuestas", dijo.