La Justicia otorgó el cuidado unilateral de una niña a su padre tras comprobar episodios reiterados de abandono, luego de que fuera dejada sola en un taxi y en una terminal.
Una historia marcada por episodios de abandono y desprotección encontró una definición judicial en los tribunales de Río Negro. El fuero de Familia de General Roca resolvió otorgar el cuidado personal unilateral de una niña a su padre, luego de evaluar una serie de situaciones que pusieron en riesgo su bienestar y que se repitieron a lo largo de los años. La decisión se apoyó en informes técnicos, dictámenes del Ministerio Público y en el principio del interés superior del niño, eje central del derecho de familia.
La resolución judicial reconstruye una secuencia de hechos que comenzaron cuando la niña tenía apenas un año de vida. En aquel momento, su madre la subió sola a un taxi y la envió al lugar de trabajo del padre. El hombre no se encontraba allí, lo que dejó a la bebé en una situación de absoluta vulnerabilidad. Lejos de tratarse de un hecho aislado, el expediente da cuenta de un segundo episodio traumático: tiempo después, ya más grande, la menor quedó sola en una terminal de ómnibus, repitiéndose el escenario de abandono.
En ambas ocasiones fue el padre quien asumió de inmediato el cuidado de su hija, brindándole contención y protección. Frente a la reiteración de estos hechos y con el objetivo de garantizarle un entorno estable, seguro y afectivo, el hombre decidió recurrir al Poder Judicial y solicitó el cuidado personal exclusivo de la niña.
El juzgado de Familia de Roca analizó el caso desde una perspectiva integral, con eje en los derechos de la niña. La jueza interviniente resolvió otorgar el cuidado personal unilateral al padre y recomendó, además, un abordaje terapéutico integral, junto con la continuidad del acompañamiento profesional que la menor ya recibe.
El fallo destacó que la decisión no implica quitar la responsabilidad parental a la madre, ya que ambos progenitores conservan su titularidad, pero sí atribuir de manera exclusiva el cuidado cotidiano cuando existen razones fundadas que lo justifican. En este caso, las pruebas reunidas en el expediente dieron cuenta de situaciones de negligencia reiteradas y de la falta de compromiso materno con el proceso judicial.
La magistrada subrayó que la madre fue debidamente notificada del inicio de la demanda y de las audiencias fijadas, pero no compareció en ninguna instancia. “Tal conducta denota un claro desinterés por el curso de estas actuaciones y por la situación actual de su hija”, sostuvo en la resolución, al valorar la inactividad procesal como un elemento relevante para la decisión.
Uno de los puntos centrales del fallo fue el informe socioambiental, que describió el hogar monoparental en el que vive la niña junto a su padre. Según ese relevamiento, el hombre organiza su trabajo en función de las necesidades de su hija, priorizando su cuidado diario. Si bien la vivienda presenta carencias materiales, los profesionales concluyeron que es un espacio apto para la crianza y el desarrollo de la menor.
El informe también indicó que la niña asiste regularmente a la escuela y recibe atención psicológica, aspectos valorados positivamente por el tribunal. Estos elementos fueron considerados claves para acreditar que el entorno paterno ofrece estabilidad, previsibilidad y contención emocional, factores esenciales para su desarrollo integral.
La Defensora de Menores e Incapaces dictaminó a favor del otorgamiento del cuidado personal unilateral al padre, al entender que la medida responde al interés superior de la niña. En su intervención, tuvo en cuenta tanto la ausencia de la madre en el proceso como las pruebas que evidenciaron situaciones de desamparo.
El fallo se apoyó en la legislación nacional y en los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional, que establecen el interés superior del niño como criterio prioritario en todas las decisiones que los involucren. En ese sentido, la jueza citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y remarcó que “la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio” para los niños y niñas.