La acusación describe hechos de violencia verbal. La Justicia de Paz derivó el expediente a la Justicia laboral y dictó medidas para proteger a la denunciante.
Una mujer denunció a compañeros de trabajo por amenazas, insultos y humillaciones. Una primera presentación realizó días atrás en San Antonio Oeste y en ella indicó que los hechos se habían registrado durante una reunión entre el personal de su espacio laboral (no se precisa donde), y aseveró que no era la única vez que se quejaba por el mismo tema, ya que en 2018 había presentado un escrito expresando el mismo reclamo.
Sin embargo, poco después, el 11 de julio último, hizo una nueva denuncia contra una de las personas acusadas, manifestando que “habría ejercido violencia verbal y la habría denigrado por su función dentro de su lugar de trabajo, así como por su condición de mujer”.
Ambas presentaciones fueron giradas al Juzgado de Paz de la localidad rionegrina, donde no había antecedentes de conflictos entre las partes, su titular suplente María Alberti procedió a acumular ambos expedientes encuadrados en lo que expresa la Ley 26.485. Esa norma tiene por objeto la “protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.
Al entrar en el análisis del caso, la magistrada resolvió en primer lugar declararse incompetente, y derivar las actuaciones al ámbito de la Justicia Laboral. Explicó que el accionar denunciado, que ocurre “en el estricto ámbito laboral, podría constituir una situación de acoso laboral” previsto en la Ley 27580, que aprobó el convenio sobre “eliminación de la violencia y acoso en el mundo del trabajo”.
“Dicho convenio en su preámbulo reconoce que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo afectan a la salud psicológica, física y sexual de las personas, a su dignidad, y a su entorno familiar y social; así como que la violencia y el acoso también afectan a la calidad de los servicios públicos y privados, y que pueden impedir que las personas, en particular las mujeres, accedan al mercado de trabajo, permanezcan en él o progresen profesionalmente”, precisó la resolución.
Asimismo, invocó lo establecido por la Ley provincial 5631, que establece en su articulado que “los Tribunales de Trabajo conocen en la tramitación, sustanciación y sentencia en las causas sobre violencia, acoso laboral o por razones de género, que se susciten en el ámbito laboral o con motivo u ocasión del trabajo, que provengan tanto de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores”.
De todos modos aclaró que ante lo expuesto por la vecina “es necesario dictar medidas cautelares en protección de la señora ( ) atento los hechos denunciados y a los fines de evitar su posible reiteración, dada su gravedad y reiterancia”.
En este marco ordenó a la parte denunciada que “deberá abstenerse de ejercer actos de violencia” contra la mujer en cualquiera de sus formas, así como “deberá propiciar un ámbito respetuoso, libre de comentarios y/o actitudes por parte del personal a su cargo, que pudieran afectar la integridad psicofísica de quien resulta aquí denunciante”. En tanto que resolvió remitir las actuaciones para su continuidad a la Cámara Laboral de Viedma.