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Denuncias por maltrato animal: esto cambia a partir de ahora en Río Negro

El Ministerio Público estableció pautas y asegurar medidas de resguardo cuando no hay delito penal por maltrato animal. ¿Dónde continuaría el proceso desde ahora?

El Ministerio Público de Río Negro estableció nuevas pautas de actuación para asegurar que las denuncias por maltrato o crueldad hacia animales tengan continuidad procesal, incluso cuando los hechos denunciados no alcancen a configurar un delito penal. La medida busca evitar que estos casos queden sin respuesta institucional y garantizar que se canalicen por la vía correspondiente.

La Instrucción General N° 3/2026, firmada por el Procurador General Jorge Crespo, dispone que las Fiscalías deriven de manera responsable aquellos casos que no constituyan delito pero sí una contravención. El objetivo central es que ningún hecho denunciado quede sin tratamiento judicial, redirigiendo la causa hacia el fuero de Paz cuando corresponda.

La normativa obliga a las Fiscalías a citar a la persona denunciante a una audiencia específica. En ese encuentro deberán explicarse los motivos por los cuales el hecho no encuadra en la Ley Nacional N° 14.346, y se detallará el camino contravencional disponible para continuar el reclamo.

Información exhaustiva sobre medidas de protección

La instrucción establece que la información brindada a los denunciantes debe ser especialmente detallada respecto de las medidas precautorias posibles. Estas herramientas, orientadas a proteger al animal no humano involucrado, quedan bajo la órbita de decisión de la Justicia de Paz en cada jurisdicción.

El Procurador General remarcó el sentido de la medida al señalar que el archivo de un legajo por maltrato animal no debe interpretarse como impunidad del hecho. Explicó que la conducta puede perseguirse igualmente como contravención, incluyendo la posibilidad de solicitar a la Justicia de Paz que preserve al animal víctima.

Dos marcos normativos, distintas respuestas legales

La Ley Nacional N° 14.346 tipifica como delitos diversas conductas de maltrato y crueldad animal. Cuando un hecho no alcanza esa entidad, queda comprendido en el Código Contravencional rionegrino, que ofrece un marco de sanción alternativo para situaciones de menor gravedad relativa.

El artículo 58 de dicho Código, aprobado por Ley S N° 5592, regula específicamente el maltrato animal. Contempla sanciones para quienes cometan actos que no configuren delito y habilita a la autoridad competente a disponer la guarda transitoria del animal afectado.

Esa misma norma prevé además otras medidas orientadas a resguardar la seguridad e integridad del animal no humano. De este modo, ambas legislaciones —penal y contravencional— cubren distintos niveles de gravedad frente a la violencia ejercida contra los animales.

Una política sostenida en el tiempo

La Instrucción General N° 3/2026 se enmarca en una línea de trabajo que el Ministerio Público viene desarrollando en materia de protección animal desde hace varios años. No se trata de una medida aislada, sino de una continuidad institucional en la agenda de derechos de los animales.

En 2020, a través de la Instrucción General N° 4/20, Crespo había dispuesto la prohibición de aplicar la suspensión del juicio a prueba a personas imputadas por actos de crueldad animal comprendidos en la Ley N° 14.346. Aquella decisión marcó un antecedente directo de la actual.

Con esta nueva instrucción, el organismo refuerza su compromiso de que ninguna denuncia por maltrato animal quede sin cauce judicial. La medida apunta a fortalecer la articulación entre fueros y a garantizar respuestas efectivas frente a hechos de violencia contra los animales en toda la provincia.