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De la alegría por el Procrear a la estafa de la llave en mano incumplida: qué resolvió la Justicia

La pesadilla de un vecino de la zona. Su sueño de la casa propia se vio truncado por irresponsabilidades ajenas pero el conflicto siguió por las vías legales.

Un vecino de la región vivió una verdadera pesadilla tras contratar un proyecto para acceder a una vivienda bajo la modalidad llave en mano. Para financiar la construcción, el hombre había solicitado un crédito Procrear. La empresa contratada se había comprometido a edificar una casa de 60 metros cuadrados, correspondiente al modelo Alfonsina, con una promesa clara: en un plazo máximo de seis meses, la vivienda debía estar terminada y lista para ser habitada.

Sin embargo, el tiempo pasó y la obra nunca avanzó. Al vencerse el plazo de entrega, el damnificado se encontró con una construcción inconclusa, sin respuestas por parte de la firma y con la desesperación adicional de tener que cumplir con las estrictas exigencias de avance de obra que imponía la entidad crediticia.

Ante el riesgo de perder el beneficio del crédito, el propietario tuvo que contratar albañiles particulares por su cuenta para continuar los trabajos.

La rescisión del contrato y el camino a la Justicia

Frente al evidente incumplimiento y la falta de devolución del dinero, el afectado envió una carta documento para rescindir el contrato y, finalmente, recurrió al Poder Judicial para reclamar la restitución de lo pagado.

El caso recayó en el fuero Civil de Villa Regina, donde se dio trámite a la demanda por incumplimiento contractual bajo el régimen de la Ley de Defensa del Consumidor.

Por su parte, la empresa encargada de la construcción adoptó una postura de total desinterés y nunca se presentó al proceso judicial. Ante esta conducta evasiva, la jueza de la causa declaró su rebeldía y consideró acreditados todos los hechos relatados por el demandante.

Justicia Villa Regina

La sentencia ratificó que el vínculo configuró una relación de consumo, aplicando las normas de la Constitución Nacional, la Ley 24.240 y el Código Civil y Comercial.

Para resolver el litigio, la magistrada valoró el contrato de construcción, los recibos de pago, la carta documento de rescisión y la documentación del crédito hipotecario. Además, una pericia contable confirmó la existencia del acuerdo comercial y los desembolsos efectuados.

También resultó clave el testimonio de un trabajador que participó en la continuación de la vivienda. El testigo explicó que el hombre debió costear mano de obra externa para evitar sanciones del Procrear ante la falta de avance edilicio. Asimismo, el testigo describió el profundo impacto emocional y la frustración que sufrió el damnificado al ver truncado el sueño de la casa propia.

Un fallo ejemplar: daño moral, alquileres y multa punitiva

La sentencia concluyó que el demandado fue el exclusivo responsable de los daños ocasionados. En consecuencia, la Justicia ordenó pagar una indemnización que incluye el resarcimiento por los alquileres que el hombre se vio obligado a seguir abonando, además de una compensación por daño moral.

La jueza argumentó que la presión derivada del crédito hipotecario y la angustia habitacional justificaban plenamente la reparación económica. Finalmente, la magistrada calificó la conducta del empresario como especialmente grave, ya que ignoró los reclamos extrajudiciales, faltó a la mediación obligatoria y se benefició económicamente del dinero del consumidor manteniendo una actitud indiferente.

Por este motivo, aplicando los criterios de proporcionalidad del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, le impuso una multa por daño punitivo equivalente a cinco canastas básicas valuadas al momento efectivo del pago.