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Conflicto en Allen: el Procurador dictaminó que la suspensión del intendente es nula

Jorge Crespo consideró que el Concejo Deliberante de Allen se extralimitó al suspender a Marcelo Román y sugirió al STJ anular la medida.

El Procurador General de Río Negro, Jorge Crespo, dictaminó a favor del intendente de Allen, Marcelo Román, en el marco del conflicto de poderes planteado con el Concejo Deliberante de esa localidad. En su pronunciamiento, el titular del Ministerio Público consideró que el cuerpo legislativo municipal se extralimitó en sus competencias al suspender al jefe comunal.

Mediante el Dictamen 114/26, el fiscal general sugirió al Superior Tribunal de Justicia (STJ) hacer lugar a la presentación instada por el mandatario municipal.

La controversia se originó tras la aprobación de la Ordenanza 044/2026, sancionada el pasado 8 de julio, que dispuso la suspensión "preventiva y precautoria" de Marcelo Román sin derecho a percibir haberes hasta que exista una sentencia definitiva en la causa penal donde se le formularon cargos.

Los fundamentos del Procurador

El análisis de Crespo se centró en que la medida del Deliberante utilizó como fundamento el artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal, redactado bajo el anterior Código Procesal Penal (Ley N° 2107). Aquella norma contemplaba la suspensión ante un procesamiento penal, una figura extinta en el actual sistema acusatorio vigente en Río Negro (Ley N° 5020).

Al respecto, remarcó que el régimen procesal actual "no constituye una continuidad corregida del sistema anterior, sino su reemplazo por un modelo procesal diverso". Precisó que en el régimen anterior el juez debía "valorar la prueba reunida y alcanzar una convicción suficiente acerca de la existencia de un hecho delictivo y de la probable participación del imputado en él".

El Procurador General, Jorge Crespo, recomendó al Superior Tribunal de Justicia anular la suspensión del intendente de Allen.

En contraste, explicó que en la formulación de cargos "no media, por parte del juez de garantías, un juicio de valor acerca de la veracidad de los hechos atribuidos ni una ponderación probatoria sobre la responsabilidad penal del imputado". Concluyó que mientras el procesamiento era "una decisión judicial anticipada", la formulación de cargos es "esencialmente, un acto de comunicación del Ministerio Público Fiscal vinculado al objeto de la investigación".

Por ello, sostuvo que la Carta Orgánica exige "un presupuesto fáctico preciso e indispensable: la existencia de procesamiento penal", por lo que al no verificarse esa condición, "el órgano carece de habilitación jurídica para actuar".

Extralimitación de facultades y mandato popular

El Procurador discrepó también con la justificación del Concejo Deliberante sobre la necesidad de preservar prueba. Indicó que la evaluación de un "peligro probatorio" en una causa penal le corresponde al Ministerio Público Fiscal, organismo que no alegó riesgo procesal alguno ni promovido cautelares al dictarse la norma.

Asimismo, observó que al resolver la suspensión, "el Concejo Deliberante ejerció una potestad materialmente sancionatoria, pues dispuso medidas que importaron una afectación directa y sustancial de sus derechos" sin asegurar el ejercicio de la defensa.

Sobre el impacto en las instituciones de Allen, subrayó la necesidad de proteger la voluntad de los vecinos: "El mandato democrático debe protegerse frente a interferencias institucionales no justificadas. La suspensión de un intendente electo constituye una afectación directa de la representación popular y sólo puede adoptarse ante causales verificadas".

"Utilizar la formulación de cargos para alterar el efectivo ejercicio del mandato implica un uso expansivo e ilegítimo del derecho penal para producir efectos políticos", enfatizó Crespo.

Por estos motivos, recomendó al Superior Tribunal de Justicia declarar la inaplicabilidad del artículo 109 al caso concreto, la nulidad absoluta e insanable de la Ordenanza N° 044/2026 y la invalidez de todos los actos derivados o, subsidiariamente, su inconstitucionalidad.