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Cayó de un camión y se fracturó el cráneo: no estaba registrado y demandó a la empresa

El hombre cayó del vehículo mientras realizaba tareas de reparto. Sufrió la pérdida de conocimiento y convulsiones.

Un hombre sufrió un accidente mientras realizaba tareas de reparto. Cayó desde la caja de un camión en movimiento a causa de una maniobra brusca del conductor. El vehículo dobló en una esquina y, al perder el equilibro, el trabajador impactó contra el asfalto. El golpe le generó un traumatismo en el cráneo, con pérdida de conocimiento y convulsiones.

El oriundo de Viedma fue trasladado al hospital local donde ingresó en "estado de coma" y tuvo que recibir asistencia respiratoria. Por su cuadro de gravedad, fue derivado a otro centro de salud de mayor complejidad, en el que permaneció varios días en terapia intensiva. El diagnóstico incluyó una fractura de cráneo y lesiones auditivas.

Luego del alta médica, comenzó un prolongado proceso de rehabilitación. En este proceso, el trabajador declaró que la empresa para la que prestaba servicios no denunció el hecho ante una aseguradora de riesgos del trabajo, pero además tampoco le brindó cobertura médica ni asumió los costos de su recuperación.

Además, aseguró que solo le pagaron parte del salario y la relación laboral nunca había sido registrada formalmente.

Tras recibir el alta definitiva, la víctima notició a la empresa su intención de reincorporarse, reclamó el pago de haberes adeudados y exigió la regularización de la relación. Pero no obtuvo respuesta. Por lo que se consideró despedido por injuria grave y presentó una demanda ante la Cámara del Trabajo de Viedma.

Demandó a la empresa tras un accidente: la justicia falló a su favor

Luego de la demanda presentada, la Justicia reconoció que existía una relación laboral no registrada desde una fecha anterior al accidente. A su vez, confirmaron que el accidente ocurrió durante una jornada de trabajo y que la responsabilidad por las consecuencias recae directamente sobre la empresa ante la falta de cobertura por parte de una aseguradora de riesgos del trabajo.

A partir de dos pericias médicas, se confirmó que "el trabajador padece hipoacusia traumática en el oído izquierdo y un desorden mental orgánico que afecta su vida personal y social". Con estas evaluaciones, el tribunal determinó una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 29,76 %, calculada según el criterio de Capacidad Restante Residual.

En ese sentido, la Cámara del Trabajo de Viedma ordenó a la firma el pago de las sumas reclamadas y fijó un plazo de diez días para su cumplimiento.