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Buscan ponerle freno a un hombre acusado de acosar sexualmente a una mujer

En la denuncia la víctima, que la hizo bajo reserva de identidad por miedo, pidió que el sujeto no la moleste más. La Justicia de Paz dispuso medidas para que no se repitan los hechos.

Una vecina de una localidad del Alto Valle rionegrino denunció a un hombre por acoso sexual callejero. En la presentación policial realizada el último 12 de marzo, la mujer pidió reserva de identidad por miedo, y recalcó que pedía ayuda a las autoridades que no la molestara más. Su relato no aparece detallado en las constancias judiciales.

La causa, que se encuadró en lo establecido en el Artículo 44 del Código Contravencional provincial, que contempla al acoso callejero como falta, fue elevada al Juzgado de Paz de Villa Regina, donde se registraron los hechos.

Su titular Rocío Langa convocó al acusado, identificado con las siglas VFG, para que ejerza su defensa. El hombre compareció al día siguiente asistido por un Defensor Oficial, pero tras declararse inocente no brindó más declaraciones.

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Al analizar el contenido del expediente, la jueza aclaró el dilema que generan ambas versiones. Recordó la jurisprudencia aplicable al caso, señalado en la Cámara Nacional de Apelaciones, que determinó que este tipo de sucesos se enmarcan en una “situación de violencia de género” que en su mayoría “solo se cuenta con el testimonio de quien ha resultado damnificada, lo que, a su vez, implica que de ningún modo pueda desestimarse esa declaración, por encontrarse en solitario”.

También mencionó otro antecedente referido por una autora que señala que este tipo de delitos, o bien, de contravenciones, “se ejerce en espacios donde predomina el silencio y el miedo, y donde no hay personas que puedan actuar como testigos. Todo ello justifica que la fuente de comprobación del delito se remita primordialmente a la declaración de la víctima”.

Amonestación y un curso para corregir su conducta

En su resolución, la jueza Langa le impuso a VFG como condena una Amonestación, una sanción prevista en el Código Contravencional consistente en la “exhortación formulada al contraventor” para “evitar futuras infracciones y para hacerle notar la gravedad de su falta, la turbación que ella importa para la coexistencia pacífica de la comunidad y las consecuencias negativas para sí, su entorno afectivo, su familia y la sociedad en general”.

Sumado a ello la magistrada ordenó al acusado completar un curso sobre "Masculinidades, género y violencias", el que podrá realizar en forma online a través de la Oficina de Derechos Humanos y Género del Poder Judicial.

Una forma de violencia

La jueza indicó que este tipo de conductas asumidas por los agresores y tipificadas en la normativa, se manifiestan a través de “silbidos, ruidos de besos, bocinazos, frases y gestos obscenos, roces intencionados, miradas intimidantes, tocamientos, masturbación, exhibicionismo, persecución con fines sexuales, etc”.

“Sin duda alguna debemos señalar que el acoso callejero trasciende la esfera de lo contravencional, constituyendo una forma más de violencia, siendo el acoso callejero una de las violencias más naturalizadas”, agregó al respecto.

En otra parte advirtió que “no escapa a la cotidianeidad de nuestros días que la seguridad pública constituye una necesidad básica de toda la comunidad, siendo un tema que, debe formar parte de las políticas públicas en los distintos niveles del Estado y abordarse de manera interdisciplinar”.