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Una denuncia por insultos discriminatorios reveló grave ineficacia en la actuación policial

La causa ingresó al Juzgado de Paz, donde señalaron gruesas deficiencias en el expediente labrado en una Subcomisaría del Alto Valle. Hubo resolución.

Un hombre fue denunciado por lanzarle frases discriminatorias a otra persona en un confuso incidente ocurrido el 4 de marzo último en General Enrique Godoy, la localidad del Alto Valle rionegrino ubicada a 8 kilómetros de Villa Regina.

El hecho enrostrado fue encuadrado en una falta prevista en el Código Contravencional, por lo que el expediente fue girado para su tratamiento al Juzgado de Paz local, cuyo titular Carlos Britos advirtió, serias irregularidades cometidas por efectivos de la Subcomisaría 65, donde se tramitaron las actuaciones.

En el fallo dictado recientemente, destacó deficiencias en la investigación, demoras en el envío del expediente y la realización de tramitaciones en la que no tenían competencia la función policial.

Debilidad de pruebas

En primer lugar, el magistrado indicó que en el expediente recibido el acusado, identificado como SCF, se le atribuyeron expresiones agraviantes, las que no fueron detalladas en el dictamen legal, aunque se mencionan como “M.M.V.A.P” y “T.M.J.Q.V”.

Sin embargo, advirtió que en base a las pruebas reunidas en la investigación policial esas manifestaciones “no evidencian, ni siquiera en forma indirecta, un acto de discriminación”, de acuerdo a lo que señala el artículo 40 de la Ley 5592.

Esa norma establece sanciones para quien discrimina a otro por “razones de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica, profesión, lugar de trabajo, o cualquier circunstancia que implique exclusión, restricción o menoscabo en sus derechos”.

Aclaró que en todo caso podrían ser como “manifestaciones de tono impropio o irrespetuoso”, las que “no resultan idóneas para configurar el tipo contravencional aplicado”.

Testigo clave: qué dijo

Fue clave para llegar a esa conclusión lo declarado por la testigo que intervino en el hecho -una Inspectora de Tránsito-, quien dijo que “no escuchó con claridad el contenido de las expresiones ni logró precisar los gestos” que le adjudicaron al acusado, con lo que “afectó la consistencia probatoria”.

“Su declaración no permite reconstruir con el grado de certeza exigible el hecho base de la imputación, introduciendo apreciaciones de carácter conjetural que resultan insuficientes para sustentar la existencia de una contravención”, agregó.

Los cuestionamientos se extendieron también hacia la labor policial, al subrayar en primer lugar la demora en el envío de las actuaciones al Juzgado de Paz, dado que el hecho ocurrió el 4 de marzo de 2026 y el expediente fue recepcionado el 18 de marzo siguiente. Y la normativa expresa que el trámite debe ser enviado dentro de las 24 horas.

Juzgado de Paz General Enrique Godoy

Pero a ello le sumó que en la Subcomisaría de Godoy le impusieron la calificación al incidente y se lo notificaron al supuesto infractor. Aclaró que la policía está facultada para recibir denuncias y consignar la infracción atribuible, pero la imputación jurídica la fija la Justicia de Paz.

Por tal motivo determinó que la actuación desplegada por el personal de la fuerza “excede el marco de las competencias” y avanzaron en decisiones que no le competen “afectando el debido proceso, el derecho de defensa y las garantías propias del sistema contravencional”.

El magistrado concluyó que, por la falta de pruebas, “las deficiencias del acta inicial, las irregularidades en el proceder policial y la carencia de elementos objetivos mínimos para sostener una imputación jurídicamente válida”, correspondía desestimar la causa y mandarla al archivo.