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Robaron 12 pollos de un camión y los tuvieron que pagar

Son dos hombres que se habían llevado vivas las aves de un camión de Pollolín. Los atraparon y pagaron un resarcimiento.

Dos ladrones que se robaron una docena de pollos vivos de un camión de la empresa Pollolín fueron sobreseídos tras pagar 30 mil pesos como resarcimiento más el pedido de disculpas, en el marco de un criterio de oportunidad, método alternativo para solucionar conflictos.

El atraco se produjo en enero del año pasado, minutos antes de las 15, cuando Maximiliano Giménez y Antonio Vargas llegaron en una moto hasta la planta de la firma, ubicada en San Luis 3011, donde había un camión estacionado de la misma compañía.

De manera coordinada, mientras Vargas esperaba en la moto Giménez se colgó del acoplado del camión y previo a dañar la red y las tapas de las jaulas, se apoderó 12 pollos vivos, para inmediatamente escapar en el vehículo en que se movilizaban.

Sin embargo, la maniobra fue advertida por policías que se encontraban en el lugar, por lo que a los pocos metros tiraron dos bolsas blancas con las aves en su interior, que ya habían muerto.

Giménez fue detenido en inmediaciones de la esquina de La Esmeralda y Circunvalación, mientras que Vargas fue detenido en la calle Buenos Aires y Jujuy, a bordo de la moto.

Ambos fueron imputados por el delito de robo, pero en el desarrollo del legajo el defensor Oficial Mario Nolivo indicó que habían arribado un acuerdo para aplicar un criterio de oportunidad, con la condición de que los acusados abonaran $30 mil en dos cuotas.

El damnificado delegó el reclamo a su apoderado legal y en una audiencia Giménez y Vargas se comprometieron a abonar ese monto, estimado por el valor de los polllos, y además pidieron disculpas. Ese día abonaron la primera de las dos cuotas y en noviembre siguiente la restante.

Días atrás se realizó una nueva audiencia en la que Nolivo pidió el sobreseimiento de sus defendidos dado que habían cumplido con la totalidad del pago consensuado, por lo que la fiscal Rocío Guiñazu Alaniz consideró que el conflicto había quedado solucionado y prescindió de seguir con la acusación, considerando además que el damnificado estaba conforme con la reparación recibida.

Ante la postura de las partes la jueza Sonia Martín dictó el sobreseimiento de ambos hombres y declaró, como lo establece el Código Penal, que el proceso no les afectó “el buen nombre y honor del que hubieren gozado”.

Un método alternativo para solucionar conflictos

El Poder Judicial informó en mayo de 2017 que el Código Procesal Penal sancionado por la Ley Provincial 5.020 cambia el paradigma de la persecución penal, postulando como objetivo la solución del conflicto primario “a fin de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social”. Actualmente, la legislación vigente entiende que la persecución penal debe buscar “el descubrimiento de la verdad real de lo ocurrido".

¿Cuándo surge el criterio de oportunidad?

Las distintas modificaciones que ha sufrido el Código Penal de la Nación y el Código de Procedimiento de la provincia han incorporado a lo largo de su historia distintos métodos alternativos para evitar la realización de un juicio formal y su posterior respuesta punitiva. Así, se implementó la prisión en suspenso para penas menores a tres años, la suspensión de juicio a prueba, más conocida como probation, y el criterio de oportunidad.

El criterio de oportunidad es considerado un método alternativo de resolución de conflictos, es decir, constituye una forma distinta de administrar justicia. Sólo el fiscal tiene la facultad para poner fin a un proceso de manera compositiva, a partir de la aplicación de un principio de oportunidad.

Este resorte procesal no puede utilizarse en todos los casos (ver apartado siguiente) y se encuentra reglamentado en el artículo 172 del Código de Procedimiento Penal vigente. El efecto que tiene la implementación de un Criterio de oportunidad es la extinción de la acción penal, es decir, que no se computarán antecedentes penales para el imputado, pero fundamentalmente procura que la víctima también recibe una respuesta adecuada a su denuncia.

Si bien no existe una limitación legal a la cantidad de veces que se puede aplicar criterios de oportunidad respecto de un mismo imputado, habitualmente se procura que una misma persona no se vea beneficiada en más de una oportunidad por este Método alternativo de Resolución de Conflictos.

Para esto, desde las distintas fiscalías se han confeccionados distintas bases de datos para evitar superposiciones en la aplicación de este beneficio.

¿Cuándo se puede aplicar un Criterio de Oportunidad?

El artículo 172 del Código de Procedimiento detalla en que tipos de casos se puede aplicar el criterio de oportunidad.

Se cuentan entre ellos la resolución de los hechos “que por su insignificancia no afecten gravemente el interés público”. Además, este beneficio puede aplicarse en delitos culposos cuando el imputado haya sufrido un daño físico o moral grave que torne innecesaria la aplicación de la pena o cuando se haya concluido un proceso de mediación exitoso.

La mediación exitosa también puede aplicarse en los delitos contra la propiedad que hayan sido cometidos sin violencia o intimidación en la víctima. También puede aplicarse en aquellos delitos cuya pena máxima sea menor a 15 años de prisión, siempre y cuando la víctima o sus herederos consientan expresamente la extinción de la acción. Este último punto, tiene una limitación ya que no podrá aplicarse en ningún caso los delitos de instancia privada cuando el damnificado sea menor de 16 años.

¿Qué opinan los fiscales?

“Muchas veces los damnificados en causas de menor gravedad pretenden un simple pedido de disculpas o una reparación económica y no esperan ni desean una condena penal”, señaló la fiscal Eugenia Vallejos.

Además, agregó que lo importante de las salidas alternativas a los conflictos penales, es que permiten agilizar la resolución y progreso de las causas, abordando la situación de forma rápida desde el momento en que ocurrió y evitando un trámite excesivo.

Gustavo Herera, fiscal de Coordinador de la IV Circunscripción, destacó que permite una resolución del conflicto de forma compositiva permitiendo la intervención de la víctima de manera activa en búsqueda de una solución que la satisfaga. Además, prevé una solución rápida generando condiciones para el desarrollo de una política criminal eficaz y eficiente, teniendo en cuenta que ante la rápida resolución del problema se pueden destinar los recursos humanos y técnicos a los casos más complejos y que afectan en mayor medida el interés social.

¿Qué opinan los defensores?

Los defensores oficiales del fuero penal, opinaron que la aplicación de un criterio de oportunidad, era una salida positiva para determinados conflictos.

La defensora pública, Silvana Ayenao, explicó que muchas veces es necesario analizar, informar y consultar a la víctima, sobre los intereses que presenta en el proceso penal. “En este tipo de audiencias se escucha a las partes y muchas veces se resuelven las situaciones conflictivas evitando mayores problemas a futuros”, explicó.

En consonancia con lo anterior, el defensor oficial Juan Pablo Laurence, sostuvo que "la aplicación del principio de oportunidad apunta a solucionar conflictos fuera del ámbito de la justicia regulando las tensiones sociales y pretendiendo además generar la revinculación de ciudadanos, pensando en la posibilidad de cicatrizar heridas”. La anterior afirmación se relaciona con el concepto de Justicia Restaurativa la cual pretende que se consideren primero los intereses de la víctima, sus necesidades y expectativas sobre la justicia para después centrarse en el binomio delito-pena.