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Polémica por un abusador en prisión domiciliaria: advierten riesgo de contacto con menores

Cumplía domiciliaria cerca de una escuela y lo habían enviado a la cárcel, pero la defensa logró frenar la decisión. Habrá una nueva audiencia el 11 de marzo.

Un abusador condenado dos veces por delitos sexuales contra niñas cumplía prisión domiciliaria, con permisos de salidas, a metros de una escuela. Ante una denuncia por la situación lo enviaron a prisión, pero su defensa se opuso y logró revertir el fallo. El caso será analizado nuevamente por la Justicia.

El agresor sexual, identificado por la Justicia con las iniciales PAG, cumple una pena única de ocho meses de prisión efectiva bajo modalidad domiciliaria en Cipolletti. En el segundo juicio asumió su culpa y accedió a la prisión domiciliaria con una tobillera de monitoreo y permiso para salir a trabajar. Sin embargo, luego se supo que residía cerca de una escuela y en un lugar en el que había menores de edad, por lo que los beneficios fueron anulados.

Según las actuaciones judiciales, el condenado recibió una primera sentencia el 11 de mayo de 2022 por abuso sexual simple, dos hechos, en concurso real, en perjuicio de una niña de 9 años. La pena fue de seis meses en suspenso, con pautas de conducta y prohibición de contacto y acercamiento con la víctima.

La jueza Alejandra Berenguer homologó un acuerdo de juicio abreviado y dispuso reglas estrictas, entre ellas presentaciones periódicas, control del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL) y prohibición de contacto por cualquier medio.

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Un juez cipoleño había decidido que el agresor sexual vaya a la cárcel, pero su decisión fue anulada.

La segunda condena se dictó por un hecho ocurrido el 21 de julio de 2023. La acusación describió que el hombre exhibió sus genitales a una niña que visitaba a su padre en una pieza alquilada, en un inquilinato. En ese legajo, las partes también arribaron a un acuerdo y se impuso una pena de seis meses de prisión efectiva. Por la existencia de la condena anterior, se revocó la condicionalidad y se unificaron ambas sanciones en una pena única de ocho meses de prisión efectiva.

La pena se fijó con modalidad domiciliaria y el beneficio de salidas laborales. La Fiscalía sostuvo que la modalidad se consensuó porque se entendía que en el lugar “no se encontrarían menores” y que existían condiciones para controlar la ejecución.

Sin embargo, en etapa de ejecución, un informe del IAPL encendió alertas. El juez de ejecución penal Lucas Lizzi resolvió el 29 de diciembre de 2025 revocar la domiciliaria y ordenar el alojamiento en un establecimiento penitenciario. En su resolución sostuvo que el domicilio resultaba “inviable” por la presencia de menores en el complejo habitacional, la cercanía con instituciones educativas y la falta de un referente estable que acompañara al condenado.

La defensa se opuso al cumplimiento de condena en la cárcel y planteó que no existían cambios reales desde el otorgamiento de la domiciliaria, que el condenado cumplía con el monitoreo, que no se registraron incidentes y que el domicilio era el mismo evaluado al momento de la sentencia.

Por qué se dio marcha atrás en beneficio del agresor sexual

En una audiencia de revisión, un tribunal integrado por los jueces Marcelo Gómez, Guillermo Baquero Lazcano y Julio Sueldo anuló la resolución por considerar que se vulneró el derecho de defensa. Los magistrados entendieron que, al momento de revocar la domiciliaria, no se tuvo en cuenta un informe psicológico ya existente en el legajo principal, que había sido considerado en la condena y que no se incorporó al expediente de ejecución. Para el tribunal, esa omisión tornó nula la decisión “de nulidad absoluta” y ordenó retrotraer el trámite para que se analice nuevamente con todos los elementos.

En la misma audiencia, se discutió además el peso de los informes sociales y la necesidad de contrastar evaluaciones, ya que la defensa sostuvo que el IAPL trabajó “desde cero” sin contar con el informe anterior elaborado por el Servicio Social que había sustentado el acuerdo de partes. El tribunal advirtió que la revocación de una modalidad pactada en un juicio abreviado exige un análisis especialmente cuidadoso, porque la forma de cumplimiento de la pena integró un punto central del acuerdo.

Tras la anulación, el caso volvió al juzgado de ejecución para una nueva evaluación. Según se informó, el 11 de marzo se realizará una nueva audiencia con más informes, donde se definirá si el condenado continúa con prisión domiciliaria o si corresponde el traslado a un penal.