Se había apoderado de una estatua y herramientas, pero alguien la vio y alertó a la Policía, por lo que fue atrapada cuando escapaba. El damnificado no quiso seguir la causa y la sobreseyeron.
Una ladrona entró a robar a un vivero de plantas de esta localidad y cuando escapaba, con una estatua de cemento, dos palas de plástico y un destornillador fue atrapada por policías del Destacamento 114º del barrio El Manzanar, gracias a un oportuno llamado al 911. El hecho fue el 27 de febrero de este año alrededor de las 15:30, plena luz día, en el comercio ubicado en la calle Pacheco al 400, frente a la Terminal de Colectivos de Cipolletti.
La mujer, identificada como Yanina Victoria García de 46 años de edad y con signos de llevar una vida precaria, quedó presa en uno de los calabozos de la Comisaría 4ta y al día siguiente la imputaron por el delito de “hurto con escalamiento”.
Sin embargo en una audiencia realizada días atrás en los tribunales locales el fiscal Guillermo Ibáñez pidió su sobreseimiento debido y lo fundamentó en que la propia víctima manifestó su “expresa voluntad de no continuar con la persecución penal” y renunciaba a “cualquier reclamo”, a la vez que admitía comprender “los efectos legales de esta decisión”.
El funcionario explicó que “ante hechos de escasa significación y sin afectación relevante al interés público”, la ley “habilita la aplicación de criterios de oportunidad”, que permiten prescindir de la acción penal, “racionalizando el uso de los recursos y priorizando las investigaciones de mayor gravedad”.
Al momento de resolver, la jueza Amorina Merlo Sánchez acompañó el requerimiento del fiscal y dictó el sobreseimiento de García al invocar el Artículo 96 del Código Penal que “faculta expresamente al Ministerio Público Fiscal a prescindir total o parcialmente de la acción penal cuando el hecho resulte insignificante o carezca de gravedad para el interés colectivo, siempre previa consulta a la víctima”.
Agregó en el mismo sentido que el Artículo 97 establece que, una vez formulados los cargos, “el juez debe declarar extinguida la acción penal y disponer el sobreseimiento, siempre que la solicitud fiscal se presente fundada y razonable”.
Sostuvo que en este caso, el hecho investigado “posee escasa significación material y procesal, no se verificó violencia física, los bienes fueron recuperados de inmediato y no se produjo un daño real ni para la víctima ni para la comunidad”.
Remarcó asimismo que la propietaria de los objetos sustraídos “manifestó expresamente su voluntad de no continuar con el proceso, sin reclamar reparación alguna ni plantear objeción frente a la aplicación de este criterio”.
La magistrada explicó que la aplicación del criterio de oportunidad en episodios como el robo cometido por la mujer “racionaliza la respuesta penal y fortalece la legitimidad del sistema” e implica una “decisión fundada que integra la perspectiva de la víctima y promueve la resolución pacífica del conflicto”.
En tanto que fundamentó su decisión en que el artículo 59 del Código Penal “contempla la extinción de la acción penal por aplicación de criterios de oportunidad”.
En el fallo que otorgó el sobreseimiento, también declaró que el trámite judicial “no afecta el buen nombre y honor de la imputada”, como se lo ordena el mismo Código Penal.