Una chica denunció a un hombre de forzarla a practicarle sexo oral. Pero la investigación no logró evidencias firmes para condenar al hombre, quien fue sobreseído.
Una mujer denunció a un hombre de haberla forzado a practicarle sexo oral sin su consentimiento. El hecho habría ocurrido durante la madrugada del 28 de julio de 2024 en el interior de un vehículo, en un lugar no precisado de Cipolletti.
El sospechoso, identificado con las siglas MJM, fue imputado por el delito de “abuso sexual con acceso carnal”. Sin embargo, la causa no llegó a juicio por falta de pruebas.
La carencia de evidencias para sostener la acusación penal lo explicó la fiscal Alejandra Altamira en una audiencia conducida realizada días atrás, y por la jueza Amorina Sánchez Merlo, en la que pidió el sobreseimiento de M.
Al detallar su postura, señaló que “pese a las múltiples medidas probatorias desarrolladas durante la investigación, entre ellas entrevistas testimoniales, informes médicos, pericias psicológicas y requerimientos de historia clínica, no se lograron obtener elementos de corroboración objetiva suficientes”.
Destacó especialmente que la denuncia la presentó aproximadamente un mes después del hecho, y que la consulta médica se realizó con posterioridad al suceso, en la que no registraron “hallazgos físicos compatibles”.
Asimismo, tampoco encontraron rastros biológicos útiles, mientras que la pericia psicológica practicada “no aportó indicadores concluyentes vinculados específicamente al hecho investigado”. A ello le agregó que tampoco “existen registros clínicos continuos que refuercen el cuadro alegado”.
Altamira dejó expresamente asentado que el resultado de la pesquisa “no implica una descalificación del relato de la denunciante, sino la constatación de una imposibilidad objetiva de sostener la imputación penal conforme a los estándares legales, constitucionales y convencionales vigentes, razón por la cual, en cumplimiento del principio de objetividad, decidió retirar la acción penal”.
También recalcó que la mujer denunciante fue “debidamente informada del alcance de esta solicitud y de los derechos que le asisten”.
Como era de esperar, el abogado César Alfaro, defensor particular de MJ, no se opuso al requerimiento de la Fiscalía, y resaltó la colaboración prestada por su asistido durante toda la investigación.
La jueza Sánchez Merlo aceptó el pedido formulado en forma coincidente por las partes y dictó el sobreseimiento del acusado. Sostuvo que correspondía hacer lugar al requerimiento al recordar que el sistema procesal penal acusatorio vigente en Río Negro otorga al Ministerio Público Fiscal “la titularidad exclusiva de la acción penal pública”.
Puntualizó que es “el órgano encargado de dirigir la investigación y evaluar, bajo el principio de objetividad, si existen elementos suficientes para sostener una acusación”.
Aclaró que desde su lugar no tiene facultades para “suplir la voluntad acusatoria”, ni puede “avanzar hacia una solución distinta cuando el Ministerio Público Fiscal, de manera fundada y razonable, decide retirarla”.
En este caso, precisó, la solicitud de sobreseimiento “ha sido claramente motivada, se apoya en una valoración integral del material probatorio reunido y responde a la conclusión de que no existen ni es posible obtener, con razonable diligencia, elementos indispensables para llevar al imputado a juicio”.
En el fallo, la magistrada también declaró, como se lo ordena el Código Penal, que el proceso legal “no afecta el buen nombre y honor del imputado”.