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Había quedado desprotegido. Vivía con dos hermanos, pero no le garantizaban seguridad. Intervino la SENAF y la justicia de Familia le asignó otro hogar.
Un joven menor de edad se encontró en total estado de vulnerabilidad. Su padre está preso y su mamá, tristemente, se desentendió de él. No tenía un lugar de residencia fija. Algunos días estaba en la casa de un hermano (propiedad que pertenece al padre privado de su libertad), y otros días en la de otro hermano. Pero no eran garantía de seguridad para él. Además había abandonado el colegio y trabajaba en un aserradero.
A raíz de la dramática historia del chico, que tiene 15 años, en abril intervino la Senaf de Cipolletti -Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia-, desde donde se adoptó la medida de “protección excepcional de derechos” y se dispuso que quedara al cuidado de una hermana que lo albergó por el lapso de 90 días, a partir del 23 de noviembre.
El informe elaborado por los especialistas del organismo provincial destaca que su hermana mencionó que con ella el adolescente está “más contenido, cuidado y cómodo” que con sus hermanos, y además remarcó que la madre “le enunció no querer tener vínculo ni responsabilizarse de él”.
Las actuaciones continuaron en la esfera judicial con la intervención de Annabella Camporesi, Defensora de Menores e Incapaces y Paula Ruiz, defensora de Pobres y Ausentes, en carácter de gestora procesal de la hermana del chico.
El 20 de noviembre se realizó una audiencia a la que asistieron la Defensora de Menores, el joven y con su hermana, considerada “referente afectivo”. En esa instancia ambos pudieron expresarse.
Posteriormente, el 27 del mismo mes, fue convocada la madre, pero no se presentó a pesar de estar “debidamente notificada”.
Ante este escenario la Defensoría dictaminó que debía resolverse la legalidad de la medida excepcional tomada por la Senaf dada la edad del joven y que se encuentran “afectados sus derechos”, tal como lo establecen las leyes 4.109 y 26.061.
La Defensora opinó que, teniendo en cuenta el interés superior del menor y por encontrarse reunidos los requisitos que la ley requiere, se debía declarar la legalidad del acto administrativo del organismo proteccional. Lo fundamentó en la “imposibilidad de los progenitores de asegurar los derechos de su hijo y evitar que el mismo se encuentre en constante riesgo (principalmente, debido a que su progenitor se encuentra privado de su libertad y la incomparecencia de su progenitora a la audiencia fijada, pese haber estado debidamente notificada)”.
En consecuencia, una vez analizado el caso, la jueza de Familia Marissa Palacios resolvió avalar la labor desarrollada por la Senaf. “Puede concluirse que la medida excepcional adoptada por dicho organismo se encuentra ajustada a derecho y privilegia el superior interés del adolescente involucrado”, expresó.
De este modo el chico permanecerá en el domicilio de su hermana, donde se encuentra “más contenido, cuidado y cómodo”, en principio, hasta el 21 de enero del año próximo. Vencido ese plazo se deberá volver a revisar el caso.