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Invitaron a una compañera del colegio a tener sexo, se negó y la violaron

El hecho ocurrió en un domicilio de Cipolletti. Un joven y una chica fueron acusados. La víctima optó por no seguir la causa y alcanzaron un acuerdo.

Un joven y una chica -que actualmente tienen entre 20 y 21 años de edad- fueron acusados de haber abusado sexualmente de una compañera del colegio durante la madrugada del 10 de junio de 2024 en una vivienda del barrio Villarino de Cipolletti.

La investigación determinó que los acusados habían invitado a la víctima a mantener relaciones sexuales, pero como se negó, la forzaron. La tiraron sobre una cama y mientras el muchacho la accedió carnalmente con su pene, la otra chica la manoseaba.

La causa se encaminaba a juicio, pero en una audiencia efectuada el 24 de febrero último la Fiscalía informó que la denunciante manifestó que no deseaba continuar con el caso, por lo que no pudieron concretar medidas de prueba relevantes, en las que su colaboración era clave.

Precisó el representante fiscal que se había presentado en las oficinas de la dependencia junto a su madre, y que manifestó que luego de realizar un tratamiento psicológico concluyó que no quería avanzar con la investigación. Destacó que quería enfocarse en los estudios que iniciaría en otra provincia.

ECP FISCALIA (35)

Su postura era firme, de acuerdo a lo que se advierte en las constancias judiciales, ya que posteriormente compareció nuevamente a Fiscalía para reafirmar lo que había planteado, y accedió a la aplicación de un criterio de oportunidad, el método alternativo para solucionar conflictos previsto en el Código Penal.

Incluso su decisión también se la transmitió al personal de la Ofavi (Oficina de Atención a la Víctima), donde se explayó “libre de todo tipo de condicionamientos, responsable y dada con herramientas de autovalimiento”.

En esta instancia también surgió que aceptaba el criterio de oportunidad, con la posibilidad de una reparación económica simbólica, lo que le permitiría no sólo "recomenzar su vida" en la ciudad donde se mudaba para estudiar, sino también poder acceder a un tratamiento psicológico más estable, ya que el que recibió lo había interrumpido “por falta de recursos económicos”.

¿Se confundieron?

Mientras que los dos jóvenes acusados también se presentaron en Fiscalía acompañados de sus padres y “ofrecieron sinceras disculpas”. Explicaron que lo ocurrido fue “interpretado de una forma diferente por ellos”.

También estuvieron de acuerdo en ofrecerle a la denunciante la reparación económica pretendida (cuyo monto no se precisó) para que ella “pudiera continuar con su vida”.

Desde la Fiscalía se explicó que el acuerdo podía prosperar a modo de excepción, dado que una Instrucción General de la Justicia permitía habilitar la aplicación de criterio de oportunidad “a hechos como el aquí investigado”.

Para sostenerlo, se destacó “la voluntad expresa y reiterada” de la víctima de cerrar el caso para no exponerse más. Consideraron su corta edad y su actual proyecto de vida, como también la juventud de los imputados, “las circunstancias particulares que rodearon el caso, el comportamiento procesal de los mismos durante el desarrollo de todo el proceso”.

Resaltaron en este aspecto que siempre se dirigieron a la víctima “con respeto” y “ofreciendo disculpas en diferentes instancias”. También valoraron que no hubo una planificación para cometer el hecho, y que además carecen de antecedentes penales, como también “indicadores que permitan concluir la posibilidad de reiteración”.

Lograron el sobreseimiento

Ante estos elementos de prueba, la Fiscalía entendió que la solución acorde al caso era la aplicación de criterio de oportunidad, y el sobreseimiento de ambos imputados por la extinción de la acción penal. La defensa coincidió con lo expresado por la Fiscalía y acompañó el pedido de sobreseimiento.

Al momento de resolver, la jueza María Agustina Bagniole aceptó la propuesta de las partes y dictó la sentencia en los términos planteados. Sostuvo que el criterio de oportunidad “es una herramienta propia del Ministerio Público Fiscal, aplicada a partir de diversas circunstancias”. En caso, puntualizó, se decidió aplicarlo “a la luz de la voluntad” de la víctima y su situación actual. También reconoció las características particulares del hecho investigado (no se dan precisiones al respecto), las condiciones personales de los acusados y el cumplimiento del acuerdo arribado.

Declaró en el fallo, como se lo ordena el Código Penal, que el proceso “no afecta el buen nombre y honor que pudieran gozar los imputados”.