La madre de un menor acusó al hombre de presionarlo y humillarlo públicamente. El chico causó alarma cuando manifestó "su deseo de no continuar con su vida". Ocurrió en San Antonio. Interviene la SENAF.
La mamá de un menor de15 años denunció a un entrenador de fútbol infantil de San Antonio Oeste por insultarlo y humillarlo públicamente.
De acuerdo a lo que afirmó en la presentación realizada el 16 de junio último en la Comisaría de Familia de esa localidad rionegrina, su hijo “se encontraría en situación de vulnerabilidad de derechos” frente a las actitudes del técnico, identificado con las siglas MB.
La vecina relató que el adolescente jugó en el equipo que dirigía el acusado. Pero el año pasado el chico “habría realizado una publicación en redes sociales donde manifestó su deseo de no continuar con su vida”.
Entonces con su esposo le preguntaron los motivos de ese posteo, y él cayó en “una crisis de llanto y les habría manifestado que todo se debía a que su entrenador de fútbol, el denunciado, ejercía mucha presión sobre el diciéndole cosas como que él sabía jugar al fútbol gracias a él, que él hacía todo mal”.
La mujer explicó que “toda esta presión se debía a que el adolescente habría faltado a un entrenamiento”.
Agregó que por decisión tomada junto a su marido decidieron que no jugaría más para esa persona y se cambió de equipo.
Pero las hostilidades del hombre no habrían terminado allí, sino que continuaron, porque “ahora cuando se lo cruzan en los partidos le gritaría insultos y le diría llorón”, aseveró.
Ante la denuncia tomó intervención la jueza de Paz Suplente, María Carolina Alberti, quien ordenó de manera telefónica la “inmediata intervención de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) y comunicó la medida mediante un oficio a la Policía.
Con posterioridad, el miércoles 19 de este mes, la abogada resolvió mantener la intervención del organismo proteccional para que adopte, de acuerdo a su criterio, “las medidas que considere pertinentes” de acuerdo lo que establece la Ley 4109 (Artículos 39), y que en caso de ser necesario tome medidas de “protección especial de derechos, en resguardo de las personas involucradas”, como medidas cautelares previstas en la Ley 3040.
Además, instó a los padres del menor a que “propicie un espacio terapéutico” para que el chico “pueda expresarse en relación a la situación planteada”, debiendo asimismo “ir por la vía administrativa correspondiente en el club o institución en que el menor practica fútbol”.
Asimismo, la magistrada estableció poner en conocimiento de lo resuelto a la Defensoría de Menores e Incapaces de San Antonio Oeste y también a la Comisaría de la Familia.
La abogada Alberti encuadró el caso en lo que establece la Ley provincial 4109, que tiene por objeto “la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, entendiendo a los derechos y garantías que enumera como complementarios de otros reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte, la Constitución de la Provincia de Río Negro y las leyes provinciales sobre la materia que no se opongan a ésta”.
Destacó en el mismo sentido que “para cualquier cuestión relativa a la persona menor de edad, el decisorio debe ser atendiendo primordialmente a su Interés Superior, toda vez que, al estar en proceso de desarrollo, los niños son particularmente vulnerables en cualquier situación que se encuentren, más que los adultos”.
Puntualizó que la norma define por interés superior de niñas, niños y adolescentes “al principio de interpretación y aplicación de la Ley de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que los involucran”.
“Ese principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”, agregó.
Precisó que “cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de éstos frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecen los primeros”.