La menor de 15 años sufrió heridas en el rostro y apuntó a otra joven que asiste al mismo colegio. La Justicia de Paz le dio intervención a la SENAF.
Un hombre fue a retirar del colegio a su hija adolescente y la encontró llorando con el rostro lastimado por rasguños y se lo adjudicó al ataque de otra joven que asiste al mismo establecimiento pero un año más avanzado.
El mamá de la chica hizo la denuncia en la Comisaría de la Familia de San Antonio Oeste, donde ocurrieron los hechos, y se la encuadró en la Ley provincial 4109, que regula la “protección integral de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes”.
De acuerdo a lo narrado, se presume que la menor de 15 años de edad “se encontraría en situación de vulnerabilidad de derechos”.
En la presentación, indicaron que a raíz de la agresión, el teléfono de la joven resultó con la pantalla dañada.
Pero además remarcaron que intentaron dialogar con la madre de la presunta agresora, también “habría agredido verbalmente a la menor”.
Aclararon asimismo que no fue un incidente aislado, sino que “estas situaciones de acoso físico y verbal se vienen repitiendo desde hace dos años” y estaría involucrada también a otra adolescente, que fue identificada.
El caso tuvo continuidad en el Juzgado de Paz local, donde se determinó que no había denuncias anteriores entre las partes.
Como primera medida, el responsable Subrogante, Federico Garriga Lacaze, ordenó “la inmediata intervención” de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), el organismo proteccional que debe actuar en estos casos, dado que así se informó desde el Juzgado de Familia 9 de la misma localidad.
La instrucción señala que “ante situaciones como las descriptas no deberán remitirse las actuaciones a ese Juzgado a excepción de la adopción de medidas cautelares en el marco de la Ley D 3040, modificada por la Ley 4241”.
También mencionó el magistrado que el Juzgado de Familia N°7 especificó mediante otro oficio que “en todo trámite en que se encuentren menores en situación de vulnerabilidad y se disponga la intervención del organismo proteccional, sin ninguna otra medida encuadrada en la Ley N° 3040, deberá disponerse en la sede del Juzgado de Paz el archivo de las actuaciones”.
Por ese motivo el magistrado dispuso mantener la intervención de la SENAF y que ese organismo, según su criterio, adopte “las medidas que considere pertinentes” de acuerdo a lo que establece la ley 4109, y que “en caso de considerar necesario” define medidas “de protección especial de los derechos, en resguardo de las personas involucradas, deberá requerir su adopción al Juzgado Nº 9”.
También ordenó comunicar las actuaciones a la Defensoría de Menores e Incapaces para su conocimiento y consideración, al igual que a la Comisaría de la Familia, para que colabore en la notificación de su resolución.