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Dos hermanos condenados por agredir salvajemente a trabajadores del hospital de Cipolletti: Qué penas recibieron

Se trata de un hombre y una mujer. Habían requerido atención médica y atacaron al personal. Ambos admitieron su culpa y pidieron perdón a las víctimas.

Un hombre y una mujer, hermanos entre sí, que protagonizaron un violento incidente en el hospital de Cipolletti, donde agredieron y amenazaron a trabajadores del establecimiento tras recibir atención médica, fueron condenados a prisión condicional -que les permite seguir en libertad- más el cumplimiento de pautas de comportamiento.

La pena fue acordada en un juicio abreviado en el que ambos imputados reconocieron su cupabilidad, y pidieron disculpas a las víctimas.

El episodio ocurrió el 1 de junio del año pasado minutos antes de las 23:30, y adquirió enorme trascendencia dado que el propio gobernador Alberto Weretilneck en un fuerte comunicado de repudio identificó a Franco Adrián Lautaro Flores como principal atacante y anticipó que el gobierno se presentaría como querellante en la causa judicial, lo que efectivamente ocurrió a través de la Fiscalía de Estado.

La Fiscalía penal representada por Santiago Márquez Gauna y Gabriel Lamas indicaron en la acusación que Flores, de 26 años de edad, ingresó al hospital por un presunto cuadro de convulsión acompañado por Sonia Noemí Jara, su hermana de 24 años.

Insultos, amenazas y golpes

El muchacho fue asistido por los profesionales y se retiró a la sala de espera, pero luego volvieron a ingresar a la sala de emergencias y comenzaron a insultar y amenazar a los trabajadores, lo que les generó temor.

Sin embargo, no fue todo, porque ambos hermanos agredieron a piñas a enfermeros y médicos causándoles lesiones en el rostro consideradas leves, mientras que a otro empleado fue “asfixiado” por la mujer, provocándole "cervicobraquialgia postraumática".

La investigación logró reunir evidencias que responsabilizaba por los hechos enrostrados a Flores y Jara, quienes fueron imputados por el delito de “lesiones leves, amenazas y atentado contra la autoridad agravado”.

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Las pruebas en su contra eran contundentes. No solo contaban con la declaración de las víctimas y otros testigos que se encontraban en el lugar y la de los policías que intervinieron en las pesquisas, sino que también tuvo relevancia los videos captados por las cámaras de seguridad del nosocomio que revelaron con nitidez la hostilidad de ambas personas.

La causa se encaminó a un juicio abreviado alcanzado por la Fiscalía, la defensora Oficial Silvana Ayenao que asistió a los dos acusados, y la Fiscalía de Estado representada por Federico Rosbaco. El acercamiento entre las partes estableció imponerles una pena de prisión en suspenso, que no los lleva tras las rejas, con el cumplimiento de pautas de comportamiento. La propuesta era factible dado que ambos carecían de antecedentes penales computables.

El ofrecimiento determinaba para Flores 1 año y 6 meses de prisión de ejecución condicional y para Jara de 1 año bajo la misma modalidad.

Una de las víctimas aceptó el acuerdo, mientras que las otras no asistieron a los llamados judiciales.

En tanto que los acusados también dieron su aval, con lo que quedó formalizado que admitían haber cometido los hechos. Además, también ambos pidieron perdón a los agredidos, como ya lo habían hecho en instancias anteriores del proceso.

El juez Marcelo Gómez no objetó la proposición de las partes y dictó el fallo en los términos requeridos. Destacó que el encuadre legal y las condenas eran acordes, y las pruebas reunidas en la investigación situaba a ambos hermanos como culpables. También mencionó la confesión realizada y valoró “el pedido de disculpas que ambos imputados han hecho en la audiencia hacia las víctimas, sin perjuicio de la gravedad del hecho teniendo en cuenta que el ataque fue hacia personas que solo hacían su trabajo de atención de la salud”.

La sentencia incluyó pautas de comportamiento que los hermanos deberán cumplir por el término de dos años. Ellas son mantener el domicilio y teléfono, someterse al cuidado del Instituto de Presos y Liberados, prohibición de hostigamiento a todo el personal sanitario tanto de orden público como privado, abstenerse de consumir estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y no cometer nuevos delitos. La sentencia les advierte que en caso de incumplimientos les revocarán la condicionalidad de la pena, y la deberán cumplir tras las rejas.