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Condenaron a seis años de prisión a Emiliano Gatti

El periodista recibió la sentencia este mediodía del lunes por tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil. La pena aún no está firme y Gatti seguirá en libertad con medidas cautelares.

Un Tribunal de Juicio de General Roca integrado por Luciano Garrido y Emilio Stadler y la jueza Verónica Rodríguez impuso por unanimidad la pena de seis años de prisión efectiva al conductor de televisión Emiliano Gatti, ya declarado penalmente responsable de los delitos de “tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil”.

La pena no se hace efectiva de inmediato porque la sentencia no está firme y puede ser impugnada.

Pero para garantizar que Gatti -quien siguió la audiencia por zoom- permanezca a disposición de la justicia, el Tribunal impuso la obligación de que se presente todos los días en la fiscalía de su localidad, bajo apercibimiento de disponerse la detención. Ante esa medida la debía cumplir cada diez días.

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El Tribunal de General Roca decidió imponerle 6 años de prisión a Emiliano Gatti. Fiscalía había pedido ocho y la querella, diez.

En tanto que se dispuso que los fines de semana deberá presentarse en la comisaría más próxima a su domicilio. Gatti dijo que es la Cuarta, que se encuentra en el centro de Cipolletti.

La lectura de la sentencia se llevó a cabo este lunes en la Ciudad Judicial de Roca. Para definir el monto de la pena, los jueces debieron ajustarse a los pedidos de pena mínimos y máximos que habían solicitado las partes en la audiencia de cesura, realizada la semana pasada.

En aquella oportunidad la defensa de Gatti había solicitado una pena de tres -o en su defecto cuatro- años de prisión, mientras que la fiscalía representada por Graciela Etchegaray había requerido ocho años y diez la parte querellante, encabezada por la abogada Gabriela Prokopiw.

Medidas cautelares

Al finalizar la lectura de la sentencia la fiscalía y la querella solicitaron la prisión preventiva en reemplazo de las medidas cautelares que ya venía cumpliendo el imputado, que eran la prohibición de salir del país, el depósito de una caución y las presentaciones cada diez días en la fiscalía de la ciudad donde reside.

Ante el dictado de una pena de prisión efectiva, las partes acusadoras solicitaron que se agrave la medida -que sea detenido en esta instancia- para neutralizar el riesgo procesal de fuga.

A su turno, la defensa se opuso a la prisión preventiva. Alegó que el imputado ha dado estricto cumplimiento a las cautelares previas durante todo el proceso y afirmó que las medidas de resguardo vigentes resultan suficientes. De manera secundaria, la defensa aceptó la posibilidad de que se dicte una prisión preventiva domiciliaria. A ambos planteos se opusieron la fiscalía y la querella.

El Tribunal deliberó sobre el punto y resolvió que el eventual peligro de fuga quedará cubierto por presentaciones diarias del imputado en la fiscalía de su localidad, de lunes a viernes, y en la comisaría más cercana a su domicilio los fines de semana. Esa medida se mantendrá hasta que la sentencia quede firme. Cualquier incumplimiento deberá ser informado inmediatamente a la fiscalía de Roca.

El Tribunal también resolvió mantener vigentes todas las demás medidas cautelares. Cuando la sentencia quede firme, en caso de ser confirmada por los tribunales competentes, la pena de prisión se hará efectiva en forma inmediata.

El delito achacado

En la primera etapa del juicio, que se realizó en mayo, el hombre había sido condenado por 50 videos con imágenes de abuso sexual infantil que estaban descargados en su computadora personal y en otros dispositivos electrónicos secuestrados en su vivienda. Los videos fueron descargados y puestos a disposición de otros usuarios en la plataforma E-Mule

Para declarar la responsabilidad, el Tribunal declaró “contundente y decisiva la prueba científica y técnica” presentada en el juicio.

Los jueces también señalaron la gravedad de los delitos acreditados, al afirmar que la simple tenencia de ese tipo de videos “favorece el crecimiento de este mercado, dado que la demanda de material incentiva la comisión de más abusos”.

El veredicto reseñó que la investigación comenzó en el área de Cibercrimen del Departamento de Investigaciones Judiciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en agosto de 2022.

Ese equipo realizó una pesquisa en las plataformas ICACCOPS y CPS para detectar usuarios que compartieron material de abuso sexual infantil entre junio de 2021 y agosto de 2022. Así se activó el protocolo de investigación que finalizó con el allanamiento del 15 de noviembre de 2022 en la vivienda del acusado.

Las pericias acreditaron que los videos fueron abiertos y visualizados en la PC desde el mes de agosto de 2022 hasta unos pocos días antes del allanamiento. En ese lapso la vivienda estuvo vigilada por los investigadores, quienes confirmaron que el imputado fue la única persona que ingresó al domicilio por esos días.

“Esto da por tierra lo sostenido por el imputado y su defensa técnica en cuanto a que no conocía la existencia de los videos”, concluyó el Tribunal.