La Justicia civil condenó al conductor del vehículo policial, el estado rionegrino y a su aseguradora Horizonte. culparon al uniformado que manejaba por no poner las balizas y sirenas al doblar inesperadamente.
Un joven motociclista de Cinco Saltos que chocó un patrullero de la policía que giró en “U” para concurrir a una emergencia, pero sin señalizar la maniobra, lo que le provocó una incapacidad superior al 40%, percibirá una indemnización 105.654.542,42 pesos al ganar una demanda por daños y perjuicios.
El monto fue establecido por la jueza María Adela Fernández, del fuero Contencioso Administrativo, en el que condenó al uniformado que conducía el vehículo, al estado rionegrino y a la empresa de seguros Horizonte, que tiene a cargo la cobertura de los organismos provinciales.
La pena incluye los rubros daño emergente, desvalorización y privación de uso (de la moto), incapacidad sobreviviente y gastos de farmacia, médicos y traslados.
El extenso fallo conocido recientemente -que es de primera instancia y puede ser impugnado- también incluye que los responsables deberán pagar las costas del proceso, los abogados y peritos que intervinieron, que totaliza poco más de $63 millones.
El incidente vial se registró el 27 de julio de 2019, alrededor de las 2 de la madrugada, en la Avenida Cipolletti al 300, donde un patrullero Fiat Siena que se encontraba estacionado, inesperadamente dio la vuelta en “U” invadiendo el carril por donde transitaba el muchacho, entonces de 21 años, en una Yamaha 150 cc, quien no pudo evitar el impacto contra el rodado policial.
El golpe lo hizo volar cerca de 10 metros, lo que le ocasionó fractura de ambas muñecas y mano derecha. Fue trasladado al hospital local, donde tras ser estabilizado lo operaron de urgencia por las lesiones ósea y quedó internado hasta que recibió el alta con yeso en ambos brazos. Luego tuvo que continuar realizando tratamiento kinesiológico.
En la demanda, que aseveró que resultó con una incapacidad del 56,47%, agregó que “sufre constantes dolores intensos en sus manos y articulaciones, con limitada movilidad de las mismas”.
Agregó que las lesiones le impiden “hacer tareas cotidianas, levantar peso, sostener objetos de modo prolongado” y que tampoco “puede desempeñarse en sus tareas laborales como empacador” en un galpón de la ciudad.
Además, resaltó que se ve impedido de asistir a la Iglesia Cristiana “Mahanaim”, de la cual forma parte como pianista y guitarrista de la banda y jefe de coro.
En el reclamo, argumentó que la culpa la tuvo el policía que conducía el patrullero por violar las normas de tránsito.
Contraria a esa postura, la apoderada letrada del Estado Provincial, Laura Oyarzabal, responsabilizó al motociclista. Dijo que el patrullero salió para acudir a un hecho delictivo ocurrido en las proximidades y que lo hizo con las balizas encendidas, por lo que cumplió con “las normas reglamentarias necesarias”.
Sostuvo que la víctima “debió anticiparse al accionar del móvil policial, a quien -destacó- había divisado y como consecuencia de ello, reducir la marcha de su rodado”.
La misma versión brindó el policía, a lo que agregó que el motociclista circulaba a excesiva velocidad.
Similar postura expuso Lorena Yensen, representante legal de Horizonte, al resaltar que “la culpa exclusiva” fue de la víctima dado que embistió al móvil de la fuerza, los que tienen “el privilegio de paso urgente y los restantes vehículos tienen el deber de apartarse del camino, cediéndolo aun cuando vayan circulando”.
Sin embargo, la magistrada adjudicó responsabilidades al policía, al sostener que, en base a las pruebas y testimonios recabados, si bien habían sido requeridos para intervenir en un robo, “omitió indicar con la señalización reglamentaria (balizas, sirena, etc.) la maniobra intempestiva que efectivamente quedó acreditada que efectuó (esto es, giro en “U”), invadiendo el carril en el que venía circulando la motocicleta”.
En consecuencia, puntualizó que “corresponderá responsabilizar a la Provincia de Río Negro y al demandado Robledo, por incurrir en una ´falta de servicio´ al prestar el servicio policial”.
Detalló la magistrada que “el solo hecho de haber cursado un operativo de emergencia no le exime de poner el mínimo cuidado y resguardo que -en el caso concreto- le imponía la reglamentación vigente”.
Destacó en ese aspecto que el conductor del auto “realizó la maniobra de giro interponiéndose en la marcha de la motocicleta”, por lo que se constituyó “en un obstáculo insalvable”.
“Por ello, recae sobre el accionado y en consecuencia la Provincia demandada, la presunción legal de responsabilidad de quien cometió una infracción relacionada con la causa del accidente”, agregó.
La jueza Fernández en su dictamen tuvo en cuenta el informe presentado por un perito médico que determinó que el motociclista padece “una incapacidad física del 42%”.
El reporte explicó que debieron colocarle un “cuerpo extraño” -material de osteosíntesis- para consolidar más rápidamente las fracturas. Pero aclaró que también “conlleva muchas complicaciones, se corren las plaquetas, se corren los tornillos y aparecen a milímetros de la piel pudiendo salirse, lo que podría llevar a una infección (osteomielitis) y hasta perder el miembro afectado”.
Aclaró que el muchacho “no está exento a que dentro de un tiempo comience a tener complicaciones con su material de osteosíntesis” y precisó que esto le “ocurrió a los 21 años” y “ya a los 23 tiene dolores articulares y es muy probable que a los 40 años o antes tenga ambas muñecas con artrosis hasta llegar a no poder escribir su nombre, con gastritis por la ingesta de analgésicos por sus artrosis”.
También se refirió a las cicatrices, que pueden acarrear también complicaciones y dolor.
“Es decir, que en el caso concreto, excede la mera estética y frente a lo dictaminado, las cicatrices pueden representar una limitación funcional”, añadió.