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Dos delincuentes en moto dispararon un arma de fuego calibre 9 mm contra una mujer que caminaba por la calle.
El juez Guillermo Merlo dictó una condena de prisión efectiva para Sergio David Guajardo y Lautaro Agustín Villa por el ataque con arma de fuego contra una mujer, ocurrido en febrero de este año. La sentencia se estableció mediante un juicio abreviado en el que ambos imputados aceptaron su responsabilidad y la pena propuesta por el Ministerio Público Fiscal.
En el hecho, Guajardo y Villa se desplazaban en motocicleta por el barrio 1200 Viviendas de Cipolletti cuando Villa, quien portaba un arma de fuego calibre 9 mm sin autorización, disparó en dirección a la víctima desde la vía pública, poniendo en peligro su vida aunque sin herirla. Guajardo, que conducía el vehículo, fue considerado partícipe necesario, pues facilitó la huida tras los disparos.
La fiscal Alejandra Altamira acusó a Guajardo de abuso de arma como partícipe necesario y a Villa de abuso de arma en concurso real con portación de arma de fuego de guerra, como autor directo. La querella, representada por el abogado Leonel Herrera Montovio, y la defensa, a cargo de Michel Rischmann, aceptaron el acuerdo y sus términos.
La condena establece para Guajardo una pena de un año y seis meses de prisión efectiva con declaración de reincidencia; mientras que Villa recibió una pena de tres años y seis meses de prisión, unificada con una sentencia previa, totalizando tres años y siete meses de prisión efectiva.
La sentencia tomó en cuenta testimonios, pruebas balísticas, y registros audiovisuales. Jara, la víctima, manifestó su conformidad con el acuerdo, y su abogado confirmó su intención de participar en el seguimiento de la ejecución de la pena, conforme al derecho de las víctimas previsto en la ley 24.660.
El fallo ordena que ambos condenados queden a disposición del Servicio Penitenciario Provincial (SPP) para definir su lugar de reclusión. Además, el juez determinó que la condena es firme y ordenó el cálculo de pena, así como la intervención de los organismos judiciales pertinentes para el monitoreo de su cumplimiento.
En tanto, también durante esta semana la jueza Alejandra Berenguer de Cipolletti condenó a un joven a cuatro meses de prisión efectiva por el delito de hurto. La sentencia se dictó en el marco de un acuerdo de juicio abreviado entre las partes, en el que Fuentes aceptó su responsabilidad en el hecho y manifestó conformidad con la calificación legal y el monto de la pena.
Los cargos originales incluían tres hechos ocurridos el 28 de agosto de 2024 en la ciudad de Fernández Oro, de los cuales dos fueron sobreseídos a través de un criterio de oportunidad solicitado por la fiscalía, a cargo de Alejandra Altamira. Según explicó la fiscal en audiencia, el criterio de oportunidad fue aplicado con el consentimiento de las víctimas de los primeros dos hechos, calificadas como violación de domicilio.
El hecho que resultó en la condena ocurrió en la misma fecha en la vivienda de G.S, donde Fuentes ingresó sin autorización a una obra en construcción y sustrajo un maletín con un batidor eléctrico perteneciente a un trabajador del lugar.
El ladrón contaba con antecedentes penales previos, entre ellos una condena de tres años de prisión en suspenso por robo agravado en 2019 y una condena de tres meses de prisión efectiva por hurto en 2024. Debido a estos antecedentes, la pena actual se impuso de manera efectiva y no en suspenso.
Además de la condena, la jueza ordenó el traslado de Fuentes a un establecimiento penal y dispuso que, hasta que se haga efectivo el traslado, se garantice su adecuada alimentación en la dependencia policial, conforme a la normativa provincial. La sentencia puso énfasis en el aspecto de la detención, después de varios cuestionamientos por los presos en las comisarías. Incluso hubo fugas y denuncias por malos tratos policiales.