Otorgaron la primera adopción a un matrimonio igualitario de la provincia
La Jueza a cargo del Juzgado de Familia N° 5 de Viedma Carolina Scoccia, otorgó la adopción de integración de un niño, a la pareja de su madre. En su resolución, se resolvió además, otorgar el apellido de la mujer que hizo la petición, convirtiéndose en el primer caso de adopción de un matrimonio igualitario en la provincia.
La madre que pidió la adopción del pequeño explicó que desde principios del año 2014 comenzó una relación sentimental con la madre biológica del niño, a quien conocía desde hacía tres años y con el transcurso del tiempo la relación fue creciendo, como así también el deseo de ambas de formar una familia.
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Las mujeres contrajeron matrimonio en marzo del 2015. Se supo además que el padre biológico del chico no reconoció la paternidad ni buscó establecer un vínculo, por lo que hasta el momento, solo tenía el apellido materno.
Este contexto favorece un crecimiento infantil armonioso que permite desarrollar capacidades personales y adquirir habilidades sociales
La jueza destacó que se escuchó al niño. "En estas circunstancias, unidas y con acuerdos de crianza, ejercen de manera mancomunada funciones parentales respecto del niño, evidenciando apego y afecto en el lazo creado. Este contexto favorece un crecimiento infantil armonioso que permite desarrollar capacidades personales y adquirir habilidades sociales, escenario en el que consolidar legalmente los vínculos establecidos ya naturalmente, asegurará al niño la formal inserción a una red parental que lo contiene y que él reconoce como propia".
Al momento de la decisión definitiva de la Jueza se tuvieron en cuenta tres aspectos fundamentales del caso: uno que la peticionante se encuentra casada con la madre del niño, por lo que se trata de una unión estable. Otra cuestión es que se ha constituido un verdadero vínculo filial entre ellos y por último que han formado un verdadero grupo familiar.
La conveniencia de su adopción plena está fuera de discusión, pues resulta palmariamente favorable para el bienestar y el mejor interés del niño
Entonces, la magistrada afirmó: "No cabe sino concluir que la conveniencia de su adopción plena está fuera de discusión, pues resulta palmariamente favorable para el bienestar y el mejor interés del niño, teniendo en cuenta las cualidades acreditadas de ésta y principalmente por ser a quien reconoce como su ´otra mamá´ desde sus necesidades afectivas, sociales, culturales y legales".
Por último, en su sentencia la Jueza manifestó que en el caso que en un futuro el niño quiera conocer sus orígenes biológicos respecto a su línea paterna, ambas madres deberán colaborar a que logre dicho fin.
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