Nueva normativa para las cooperativas de trabajo
Cipolletti.- La Dirección de Cooperativas y Mutuales, dependiente del Ministerio de Producción, dictó la disposición Nº 51/12 que habilita al personal dependiente del área a constatar, verificar e inspeccionar a las organizaciones cooperativas involucradas en el complejo fruti-horticola provincial.
Estas constataciones se realizan en articulación con otros organismos del Estado provincial facultados para ello con el objetivo de preservar la autenticidad de la organización cooperativa, principalmente en tutela de los derechos de los asociados.
Se recuerda que estas organizaciones deben cumplir y acreditar el Pago al Régimen de Monotributo o al Régimen de Trabajo Autónomo, como asimismo las coberturas de contingencias de Salud o medicina pre-paga y básicamente la cobertura de seguro de accidentes personales y seguro de vida, para todos sus asociados.
El cooperativismo ocupa un lugar relevante en las políticas de Estado que lleva adelante este Gobierno, las promueve y desarrolla la libre cooperación en el marco de la autonomía e independencia, rechazando de plano cualquier tipo de subordinación técnica, económica y jurídica de las cooperativas respecto de otra empresa de tipo comercial.
El trabajo asociado, cuya expresión máxima es el Cooperativismo de trabajo, se sustenta como un vínculo asociativo. Ese vínculo, y los derechos y obligaciones de sus asociados están regidos de acuerdo a la Ley Nacional Nº 20337.
En consecuencia los estatutos y reglamentos de las cooperativas de trabajo en la provincia de Río Negro, aspiran a contener los ejes que comprenden como la jornada laboral, régimen de disciplina, descansos, licencias, enfermedades, accidentes de trabajo y, en general, todos los aspectos que tutelen el bienestar de los asociados y amparan la seguridad social de los mismos.
La nueva disposición de la Dirección de Cooperativas y Mutuales también busca preservar que los asociados de las cooperativas de trabajo perciban mensualmente, en concepto de anticipos de retornos, una suma proporcional a su escalafón, que debe ser compatible con el Convenio Colectivo Aplicable.







