{# #} {# #}

ver más

Niegan libertad condicional a condenada por prostituir a su hija menor

Su abogado, Juan Carlos de la Vega, había solicitado que le concedieran la libertad condicional de manera "excepcional", con el argumento de que su salud corre riesgos a raíz del COVID-19. Fue en Sierra Grande.

El juez Simón Pedro Bracco, integrante del Tribunal Oral federal de General Roca, negó la libertad condicional de Severina Cristaldo Ezcuvilla, condenada a diez años de prisión en diciembre de 2015 por prostituir a su hija, entonces de 15 años.La mujer es de nacionalidad paraguaya, al igual que la menor, y regenteaba una wiskería en Sierra Grande.

La culparon por considerarla coautora penalmente responsable de los delitos de trata de personas en la modalidad de traslado y acogimiento con fines de explotación, agravado por ser madre de la víctima menor de edad, en concurso ideal con promoción de la prostitución de una menor de dieciocho años de edad, agravado por ser ascendiente de la víctima, todo en concurso ideal.

Actualmente cumple la pena en la cárcel federal de Santa Rosa, La Pampa, y goza de salidas transitorias, indica el fallo emitido la semana anterior.

Su abogado, Juan Carlos de la Vega, había solicitado que le concedieran la libertad condicional de manera “excepcional”, con el argumento de que su salud corre riesgos a raíz del COVID-19. Subsidiariamente, requirió la prisión domiciliaria, también por el peligro sanitario que implica la pandemia.

Sin embargo, el magistrado desestimó el justificativo y se fundamentó en informes de la Sección de Asistencia Médica de la prisión, que expresó: “Interna en buen estado de salud. Sin antecedentes personales de jerarquía. Controles médicos periódicos. Cumple con el área médica, lo que da cuenta de su buen estado de salud actual”.

El juez concluyó que “nos hallamos frente a una interna que no padece condiciones de salud preexistentes que permitan incluirla dentro de ninguno de los grupos de riesgo frente al contagio del COVID-19 y que recibe la asistencia médica correspondiente, con su estado de salud debidamente atendido y sin que a la fecha haya presentado síntomas de padecer enfermedades infectocontagiosas respiratorias en general y COVID-19 en particular, en virtud de lo cual no advierto que su detención fuera de la unidad carcelaria, devenga en una menor probabilidad de contagio de la que podría afrontar en su situación actual”.

El caso fue juzgado en 2015, y se determinó que los hechos habían ocurrido en 2008. Una denuncia anónima que recibió la justicia provincial impulsó la causa, que por sus características delictivas pasó luego a la esfera federal. Junto a la mujer también estuvo acusado José Peralta, quien era el dueño de la wiskería. También fue condenado a diez años de prisión.

LEÉ MÁS

En plena pandemia, Kielmasz podría salir con domiciliaria

"No puedo permitir que un preso se pudra en la cárcel"

Juez declaró inconstitucional la recomendación de descomprimir cárcarles