“Debe fijar domicilio, no debe salir del país sin autorización judicial, no se puede acercar a la víctima por un radio menor a 100 metros y obviamente no debe ponerse en contacto con ella por ningún medio. Además, no puede cometer nuevos delitos y tiene que realizar una capacitación donde se acredite que el hombre haya atendido los parámetros y conceptos de violencia de género”, detalló la fiscal del caso.
A su vez, pidió que, una vez que el fallo quede firme, el responsable quede inscripto en el Registro Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (ReProCoInS), ya que el delito de grooming es considerado dentro de ese tipo legal.
“Para esta instancia, tengo presente que este señor cuenta con un profesorado, cuestión que lo habilita a enseñar, pues si tiene la capacidad para enseñar tiene la capacidad para comprender las consecuencias de sus actos”, agregó.
En cuanto al medio utilizado para cometer el delito, el ya declarado responsable penal de grooming eligió Snapchat, “cuestión que no es casual, y se suma a lo declarado por el imputado, que lo usaba para entretenimiento. Pero no, esta parte considera que la comunicación con niñas no es una manera de divertirse”, enfatizó la representante fiscal.
Por su parte, el defensor particular solicitó el mínimo de 6 meses de prisión condicional y subrayó que su asistido no cometió ningún tipo de delito. La sentencia del juicio de cesura se dará a conocer el próximo 23 de septiembre a las 13.30 a través de Zoom.