La presentación la hizo en la policía un vecino de una ciudad rionegrina, contra su pareja. Pero ella dio otra versión. La Justicia de Paz ordenó medidas cautelares.
Un vecino de una localidad rionegrina denunció a su ex pareja por violencia familiar. La presentación la realizó en una sede policial y fue elevada a la Justicia de Paz como lo establece la ley 4241, que regula la “Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares”.
El hombre, identificado con las siglas FME fue convocado el 21 de abril al despacho judicial, donde ratificó la acusación por “violencia psicológica y económica”.
Ese mismo día también declaró la mujer (GOLI), quien dio una versión distinta y reveló una historia de infidelidades que deterioraron la relación.
Según afirmó, los hechos denunciados “no son reales” y aclaró que “él convivía en su casa y económicamente debía aportar”, por lo que “cuando el tenía plata, ella compraba lo necesario con su autorización”.
Sin embargo, sostuvo que el conflicto tuvo otra motivación. “El problema está en que anda con otra y lo descubrí”, expresó.
El pleito se registró en Sierra Grande, donde la titular del Juzgado de Paz, Carola Suárez, dispuso tomar intervención por encontrarse facultada para “adoptar las medidas preventivas necesarias, con el fin de cesar situaciones de riesgo y evitar su repetición” de acuerdo a lo que establece la “Ley Nacional 26.485, la Convención de Belém do Pará y demás normativa aplicable”.
Sobre la base de esos conceptos legales, la jueza resolvió prohibir a ambos “todo acto de violencia física, psicológica, económica, simbólica o de cualquier otra índole, así como actos de perturbación, hostigamiento o intimidación, ya sea por medios presenciales o digitales”, como llamadas telefónicas, mensajes o expresiones en redes sociales.
Respecto al último punto, precisó que deberán abstenerse de realizar “publicaciones, comentarios o conductas que directa o indirectamente aludan” a lo expresado en el expediente judicial.
Destacó que tal comportamiento se debe asumir “conforme el principio de confidencialidad y no exposición de las personas en situación de violencia”. La medida, precisó, “también se extiende a familiares y amigos”.
La resolución también incluye la prohibición de acercamiento. El hombre no debe aproximarse al domicilio de la mujer, como así también a cualquier lugar público o privado en que se encuentren, a una distancia no inferior a los 200 metros.
Lo mismo ella, tampoco podrá acercar a la casa del hombre, su lugar de trabajo o donde se encuentre también a menos de 200 metros.
Por otra parte, los dos deberán asistir al servicio de salud mental y social del hospital local para que puedan tratar “las problemáticas referidas a las situaciones de violencia”.
La jueza Suárez les advirtió que deberán concurrir por separado a solicitar turno e informarlo al juzgado en un plazo de 20 días.
Asimismo, le indicó a la mujer que deberá requerir al Servicio de Abordaje Territorial (SAT) el acompañamiento integral y especializado, “garantizando un abordaje con perspectiva de género, derechos humanos y enfoque interseccional”.
Finalmente, la funcionaria destacó que las medidas cautelares tendrán una vigencia de 90 días y que en caso de incumplimientos le darán intervención a la Justicia Penal.
Mientras que envió el expediente al Juzgado de Familia Nº 9 de San Antonio Oeste para le den continuidad a la tramitación. En esa instancia deberán comparecer asistidos por abogados particulares o requerir el acompañamiento del Servicio de Defensa Pública.