El fallo fue elaborado por la Cámara en lo Criminal Primera de Cipolletti que, a la hora de argumentar el monto de la pena impuesto a Nelson Gabriel Ulloa, indicó que "no amerita inhabilitarlo absolutamente para ejercer las funciones inherentes a su empleo policial, despojándolo de su fuente de trabajo, sino privándolo sólo de cumplir o desempeñar funciones de seguridad en tanto pueden exponerlo al mayor y más frecuente contacto con los ciudadanos, actividad en la cual, por su incapacidad de manejo de su temperamento e impulsos, cometió el abuso por el que resultará condenado".