ver más

¿Verdadera o falsa? ¿Qué pasa con la rifa del Hospital que venden por las casas?

El director de un nosocomio de la zona tuvo que salir a aclarar una confusa situación que inquietó a los vecinos.

Tras la confusión generada los últimos días respecto a una rifa que se vende en las calles de la vecina ciudad, el director del Hospital General de Fernández Oro, Sauel De Souza tuvo que salir a aclarar la situación mediante un comunicado. Su versión lleva tranquilidad a los vecinos orenses que estaban intrigados e inquietos por los diferentes rumores que circularon en las últimas horas y la posibilidad de resultar víctimas de engaños o estafas.

Según el mismo, la rifa es auténtica y está debidamente autorizada con el objetivo de recaudar fondos para la institución. Sin embargo, el malentendido surgió a raíz de denuncias previas sobre colectas y solicitudes económicas a nombre del hospital, las cuales fueron categorizadas como falsas.

En un intento por prevenir posibles estafas, el director calificó erróneamente la rifa como falsa. "Reconozco mi responsabilidad en esta confusión y pido disculpas por los inconvenientes ocasionados", señaló.

Error de impresión en la rifa

Además, se explicó que las boletas de la rifa presentan un error de impresión, pero esto no afecta su validez ni su autorización. El hospital enfatizó que cualquier actividad no autorizada para recaudar fondos a su nombre será considerada un intento de estafa.

Para mayor tranquilidad, el Hospital, según consigna Inforo invita a la comunidad a verificar cualquier duda directamente en sus instalaciones.

Caso de presunta defraudación sin condena

Por otra parte, días pasados un tribunal de Cipolletti absolvió a un comerciante acusado de estafa en concurso con desbaratamiento de derechos acordados por la venta de una camioneta Fiat Strada en abril de 2021. El fallo, unánime, se basó en la falta de pruebas concluyentes para demostrar que el imputado, dueño de una agencia de autos, hubiese actuado con dolo o intención de defraudar a las víctimas.

El caso giró en torno a una camioneta que una familia adquirió bajo la promesa de que sería transferida a su nombre al completar los pagos. Sin embargo, meses después, al intentar vender el vehículo, descubrieron que estaba inhibido desde días posteriores a la transacción original. Según los denunciantes, el comerciante acusado nunca les informó sobre esta restricción y, a pesar de múltiples reclamos, no les entregó otro auto ni devolvió el dinero.

Durante el juicio, el tribunal escuchó los argumentos de la fiscalía y la querella, quienes sostuvieron que el comerciante había utilizado “engaños y ardides” para inducir a error a los compradores, provocándoles un importante perjuicio económico. La defensa, por su parte, aseguró que se trataba de un simple conflicto contractual, propio del ámbito civil, y que al momento de la venta el vehículo no tenía ninguna medida que impidiera su transferencia.

Los jueces que integraron el tribunal en este caso fueron María Florencia Caruso, Guillermo Merlo y Marcelo Gómez. El Ministerio Público Fiscal a cargo de la Fiscal del Caso Rocío Guiñazú Alanis.

El fallo destacó que la inhibición general sobre el vehículo se inscribió en el Registro de la Propiedad Automotor el 13 de abril de 2021, días después de la venta. Según los jueces, no quedó demostrado que el comerciante supiera de esa restricción al momento de la transacción. “No se logró acreditar que el acusado actuara con dolo ni que empleara maniobras para frustrar el derecho de los compradores”, afirmaron. Además, señalaron que el estado del dominio del automotor se verificó correctamente en febrero de ese año, y no arrojó observaciones.