Un choque entre dos vehículos en Illia y Circunvalación terminó en tribunales. El juez analizó las pruebas y resolvió quién tuvo la culpa.
Un choque aparentemente simple ocurrido en una transitada esquina de Cipolletti terminó en la Justicia y obligó a un tribunal a resolver una pregunta frecuente en los incidentes viales: ¿Quién es responsable cuando un vehículo impacta desde atrás a otro que circula en la misma dirección?
El caso se originó a partir de un accidente ocurrido en la intersección de las calles Presidente Arturo Illia y Circunvalación. Allí, dos vehículos que circulaban en el mismo sentido protagonizaron un choque por alcance que derivó en una demanda civil por daños y perjuicios.
La conductora de una camioneta Fiat Toro aseguró que se vio obligada a frenar para ceder el paso conforme a la señalización existente en el lugar. Según relató en su presentación judicial, mientras realizaba esa maniobra fue impactada desde atrás por un Volkswagen Gol.
Como consecuencia del golpe, el rodado sufrió daños materiales, lo que la llevó a iniciar un reclamo judicial para obtener una indemnización que incluyera la reparación del vehículo y la compensación por el tiempo en que no pudo utilizarlo.
Del otro lado del expediente, el conductor del Gol negó tener responsabilidad en el incidente. Su defensa sostuvo que la camioneta que circulaba delante frenó de manera abrupta e imprevista, sin advertir previamente la maniobra, lo que, según su versión, hizo imposible evitar la colisión.
En ese sentido, argumentó que circulaba a una velocidad acorde a las normas de tránsito y que el accidente se produjo exclusivamente por la conducta del vehículo que iba adelante. Incluso invocó normativa vial para respaldar la hipótesis de una maniobra antirreglamentaria por parte de la conductora de la Fiat Toro.
Sin embargo, el análisis del tribunal se enfocó en lo que establece el Código Civil y Comercial respecto de los daños ocasionados por vehículos en circulación. El juez explicó que este tipo de situaciones se encuadra dentro del régimen de responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa, lo que implica que, una vez acreditado el daño y la intervención del vehículo, la responsabilidad se presume salvo que se demuestre una causa ajena que rompa el nexo causal.
Para esclarecer la mecánica del incidente vial, el tribunal analizó una pericia accidentológica incorporada al expediente. El informe técnico resultó clave para determinar cómo se produjo el impacto.
Según el perito, ambos vehículos circulaban en el mismo sentido cuando el Volkswagen Gol colisionó con su parte frontal la zona trasera de la Fiat Toro. El especialista indicó que no fue posible determinar la velocidad exacta a la que se desplazaban los rodados al momento del choque.
Además, el informe no encontró evidencia que permitiera afirmar que la conductora de la camioneta hubiese realizado una maniobra antirreglamentaria o una frenada indebida. La reconstrucción técnica fue respaldada por una declaración testimonial incorporada durante la audiencia, que también confirmó que el impacto se produjo desde atrás. El dictamen pericial, además, no recibió impugnaciones sustanciales por parte de los involucrados.
Con base en estas pruebas, el magistrado concluyó que la participación activa del Volkswagen Gol en la producción del daño quedó acreditada. También sostuvo que la defensa no logró demostrar la eximente que pretendía invocar, es decir, que la responsabilidad recayera exclusivamente en la conductora del vehículo que circulaba adelante.
En particular, el juez señaló que no se probó la supuesta frenada intempestiva ni que esa maniobra hubiera tenido incidencia causal en el hecho. Por ese motivo, atribuyó la responsabilidad total del incidente al conductor del Volkswagen Gol. La sentencia también extendió la condena a la aseguradora Río Uruguay, que deberá responder dentro de los límites establecidos por la cobertura contratada.
Al analizar los rubros reclamados, el tribunal resolvió admitir parcialmente la demanda. En primer lugar, reconoció el daño emergente vinculado a la reparación de la camioneta.
Para ello, el juez valoró distintos presupuestos e informes técnicos que detallaron los daños en la parte trasera de la Fiat Toro, los cuales resultaron compatibles con un choque por alcance. También se reconoció una indemnización por privación de uso del vehículo. El magistrado consideró razonable compensar a la propietaria por el tiempo en que el rodado estuvo fuera de servicio mientras se realizaban las reparaciones.
En cambio, el fallo rechazó el pedido de indemnización por disminución del valor venal del vehículo. El juez explicó que este tipo de desvalorización no se presume y debe ser acreditada mediante pruebas concretas, especialmente cuando se alegan daños estructurales. En este caso, la pericia determinó que la camioneta no sufrió afectaciones estructurales y que una reparación adecuada no debería generar consecuencias en su valor de reventa.
Otro de los puntos rechazados por el tribunal fue el reclamo por daño moral. Una pericia psicológica realizada en el marco del proceso concluyó que la conductora no presentaba un cuadro psicopatológico ni secuelas psíquicas derivadas del incidente vial.
El magistrado sostuvo que, ante la ausencia de lesiones físicas y de una afección emocional relevante acreditada en el expediente, no correspondía reconocer este tipo de indemnización. De esta manera, la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda y fijó una compensación económica por los conceptos que el tribunal consideró debidamente probados en el proceso judicial.