La Fiscalía consideró errónea la calificación legal del juicio al considerar el consentimiento. Aseguraron que el Tribunal no tuvo en cuenta la perspectiva de la niñez.
El Ministerio Público Fiscal consideró errónea la calificación legal por la que fue declarado culpable un hombre de Cipolletti, el juicio había determinado la condena por el delito de estupro. Sin embargo, la Justicia de Río Negro cuestionó la sentencia al considerar que no se tuvo en cuenta el concepto del consentimiento y que el caso no fue analizado con perspectiva de la niñez.
Por esta razón, el Ministerio Público Fiscal le solicitó al Tribunal de Impugnación que revoque la calificación legal del delito por el que se había declarado culpable al cipoleño. Los jueces que revisaron la sentencia coincidieron en que la calificación legal que corresponde es de abuso sexual con acceso carnal.
El cuestionamiento de la Fiscalía reside en considerar errónea la calificación legal de estupro impuesta por el Tribunal del juicio, cuando la acusación había sido de abuso sexual con acceso carnal. La modificación de la sentencia motivó el inicio de un nuevo juicio de cesura.
El reclamo por la sentencia indicó: “El voto de la mayoría realizó una absurda valoración de la prueba en torno al consentimiento de la víctima, pues de la plataforma fáctica, de las particularidades del hecho y de su declaración surge que no da el consentimiento libremente”.
La Fiscalía cuestionó la valoración de la prueba, al no considerar la declaración de la víctima y la inexistencia del consentimiento para el acto sexual. Además, agregaron que tampoco tuvieron perspectiva de niñez al resolver el caso, ya que no se tomaron en cuenta las particularidades del caso, los hechos y el relato de la víctima.
El argumento fiscal concluyó en que el Tribunal del juicio omitió motivos suficientes para elegir la calificación legal menos gravosa. “Arbitraria por no fundar de manera coherente y por no tener perspectiva de infancia en la niñez”, agregó la Fiscalía.
El Tribunal de Impugnación realizó una votación y definió el cambio de calificación legal por unanimidad, esto significa la revocar la sentencia por estupro y cambiarla por la acusación de abuso sexual con acceso carnal.
Los jueces destacaron que todo el caso está atravesado por la perspectiva de niñez, considerada una herramienta hermenéutica y que ordena a analizar cualquier situación que involucre a menores de edad reconociendo al niño, niña o adolescente como un sujeto pleno de derechos, con la eliminación de la visión adultocéntrica.
“Tenemos la obligación de juzgar considerando las características específicas de la etapa de desarrollo de la persona menor de edad. Ello implica reconocer que los niños tienen una forma distinta de percibir la realidad, de comunicarse y de resistir presiones, y que sus derechos deben ser garantizados con una tutela judicial efectiva y diferenciada”, agregaron.
A partir de la aplicación de esta perspectiva de la niñez, permite entender que el consentimiento de un menor de edad en un contexto de abuso de confianza, es inexistente. Esta valoración permite poner el foco en la conducta del adulto, que es quien tiene el dominio de la situación.
Los jueces argumentaron que los hechos que conforman la sentencia no describen una relación sexual que surgió mediante la seducción, persuasión afectiva o un consentimiento parcial, sino que describió una violencia sexual ejercida contra un niño en un contexto de asimetría de poder, vulnerabilidad, dependencia y ausencia de libertad para consentir.
“No estamos ante un consentimiento captado, inmaduro o defectuosamente formado, sino ante una escena de imposición sexual sostenida por un adulto que dominaba el contexto y generó un entorno coercitivo sobre el niño víctima”, fundamentaron en el escrito.
De esta manera, el Tribunal de Impugnación entendió el planteo de la Fiscalía y declaró al hombre responsable penal del delito de abuso sexual con acceso carnal y disponer el inicio de un nuevo juicio de cesura para discutir la pena a imponer.