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La Municipalidad de Cipolletti avanza con notificaciones y multas a vecinos sin arbolado en sus veredas. ¿Qué dice la ordenanza y de cuánto es la multa?
Pocos cipoleños saben sobre la obligatoriedad que marca una ordenanza en la ciudad para reponer los árboles que fueron retirados o talados en los frentes de sus domicilios. En ese sentido, el Municipio de Cipolletti, a través de la Dirección de Espacios Verdes, puso en marcha un plan de notificación a frentistas de distintos sectores de la ciudad para incentivar la plantación de árboles en las veredas.
El objetivo, según remarcaron desde el sector, es mejorar el ambiente, la calidad de vida y cumplir con la normativa vigente sobre arbolado urbano.
La campaña comenzó en julio en el cuadrante comprendido por las calles Alem, Mengelle, Fernández Oro y Brentana, en pleno centro de la ciudad. Según el director del área, Leonardo Iapaolo, ya se recorrió cerca del 30% de esa zona y se labraron más de 45 notificaciones, que implican la plantación de unos 60 ejemplares.
La Ordenanza 272/16 es la norma que regula la plantación, manejo, conservación, extracción y reposición del arbolado público dentro del ejido urbano de Cipolletti. Considera al arbolado como un bien público de características renovables y reconoce sus funciones ambientales, paisajísticas y sociales:
Entre otros puntos, la ordenanza establece:
El inspector de Espacios Verdes visita las propiedades y, si no hay árbol en la vereda, deja un acta notificando al frentista que dispone de 120 días para plantar un ejemplar autorizado. El municipio puede proveerlo desde su vivero o el vecino puede adquirirlo en viveros privados, siempre respetando la lista de especies aptas.
Si al cumplirse el plazo no se ha plantado, se realiza una segunda inspección y, de persistir la falta, se labra un acta contravencional. Las multas previstas van de 80 a 1.200 SAM.
Tanto la poda como la extracción requieren autorización previa, y en casos de urgencia, como ramas con riesgo de caída, pueden solicitarse en cualquier momento del año, detalló el funcionario.
La ordenanza prioriza especies como fresno americano y europeo, hacer negundo, catalpa, ciruelo de flor, paraíso común y sombrilla, abedul, mora híbrida, acacia de Constantinopla y bola, plátano y árbol de Judea.
En cambio, prohíbe la plantación de coníferas (pinos, cipreses, araucarias), latifoliadas perennes (ligustros, eucaliptos, aromos) y varias caducas como álamos, sauces, olmos, árbol del cielo y tilos, por sus riesgos y requerimientos de mantenimiento.
Plantar árboles en las veredas no es solo una exigencia legal en determinados casos, sino una inversión en calidad de vida. Los beneficios incluyen: Filtrado del aire y reducción de contaminantes, regulación térmica y sombra en verano, disminución del ruido urbano, absorción de agua de lluvia, previniendo anegamientos, aporte a la biodiversidad y mejora del paisaje, impacto positivo en la salud mental y el bienestar social.
Iapaolo remarcó que la intención no es sancionar, sino promover un arbolado urbano sano: