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Discutió con los inquilinos y les cerró la cuenta de pago del alquiler: qué dispuso la Justicia en Cipolletti

Propietaria no se puso de acuerdo con los moradores de su vivienda sobre la actualización del precio y tomó drástica medida. Ahora salió el fallo.

Un fallo judicial de Cipolletti dio la razón a dos inquilinos que consignaron judicialmente los pagos del alquiler, luego de que la locadora rechazara el monto ofrecido y cerrara la cuenta bancaria para cobrar, tras un desacuerdo por el índice de actualización.

El conflicto se originó a partir de un contrato de alquiler firmado en febrero de 2024 sobre un inmueble destinado a vivienda familiar en nuestra ciudad, con un plazo de vigencia de dos años. En la cláusula décima, las partes acordaron que el precio del canon locativo tendría un reajuste semestral “según índice inflacionario nacional”.

Sin embargo, el contrato omitió precisar qué indicador concreto se utilizaría para calcular dicho incremento (como el Índice para Contratos de Locación - ICL o el Índice de Precios al Consumidor - IPC).

Transcurridos los primeros seis meses, los inquilinos tomaron como referencia el ICL para calcular y transferir el nuevo valor del alquiler. Por su parte, la propietaria rechazó la actualización utilizada, argumentando que cualquier aumento requería un nuevo acuerdo entre las partes y que la cláusula no definía un índice específico.

Ante esta falta de consenso, la parte locadora no solo rechazó la suma ofrecida, sino que su representante procedió al cierre de la cuenta bancaria donde habitualmente se realizaban los depósitos. A pesar de los constantes reclamos de los inquilinos para obtener un medio alternativo de pago y evitar caer en mora, no obtuvieron respuesta alguna.

La respuesta judicial

Frente a la imposibilidad de abonar el alquiler por las vías ordinarias, los locatarios acudieron a los tribunales e iniciaron una acción de consignación judicial, mediante la cual depositaron los montos correspondientes en una cuenta bancaria a la orden del juzgado.

La sentencia judicial hizo lugar al reclamo de los inquilinos y determinó lo siguiente:

  • Los depósitos judiciales realizados son plenamente válidos y liberan de responsabilidad a los inquilinos respecto a los períodos incluidos en el expediente.

  • Se da por cancelada la obligación de pago en tiempo y forma, remarcando que los locatarios actuaron de buena fe al buscar mecanismos legítimos para cumplir con sus obligaciones contractuales a pesar de las negativas de la contraparte.

Ambigüedad contractual y la necesidad de pautas objetivas

Al analizar el texto firmado, el fallo aclaró que la disputa no giraba en torno a si correspondía o no aplicar un incremento semestral, sino a qué indicador específico debía utilizarse para su cálculo.

En sus argumentos, el tribunal sostuvo que la fórmula genérica expresada en el contrato no habilitaba a la propietaria a pretender una renegociación completa del precio cada seis meses. Finalmente, los magistrados interpretaron que el reajuste del alquiler debe sujetarse indefectiblemente a un índice objetivo, público y verificable, garantizando de este modo la seguridad jurídica y previniendo arbitrariedades en la relación contractual.