Una jubilada denunció que compró un auto con cuotas “fijas”, pero el crédito UVA elevó los pagos. La Justicia analizó si hubo información clara al contratar. ¿Qué resolvió?
Una jubilada de Cipolletti quedó atrapada en una deuda creciente tras adquirir un vehículo 0 kilómetro bajo un esquema de financiación que, según denunció, no comprendió en su totalidad. Lo que comenzó como una compra con la expectativa de cuotas accesibles y previsibles derivó, con el correr de los meses, en un compromiso económico cada vez más difícil de sostener debido al ajuste del crédito por inflación.
El caso se tramitó en el fuero Civil bajo un proceso sumarísimo de consumo contra Banco Santander Río S.A. y el titular de una agencia de automotores. La sentencia —que aún no se encuentra firme y puede ser apelada— hizo lugar parcialmente a la demanda, al considerar que existió un incumplimiento del deber de información hacia la consumidora.
Según consta en la causa, en enero de 2021 la mujer se acercó a un comercio de la ciudad con la intención de adquirir un Fiat Cronos 0 kilómetro. Allí, de acuerdo a su relato, le ofrecieron un plan de financiación en cuotas fijas, lo que resultó determinante para avanzar con la compra.
La operación incluyó una entrega inicial y el saldo financiado en 48 pagos. Sin embargo, la clienta sostuvo que la instrumentación del crédito se concretó posteriormente a través de la entidad bancaria, cuyos documentos firmó en su domicilio, sin contacto directo con personal del banco.
Con el paso del tiempo, la jubilada advirtió que las cuotas no eran fijas, sino que se ajustaban bajo el sistema UVA/CER, un mecanismo que actualiza tanto el capital como los intereses en función de la inflación. Este esquema provocó un incremento progresivo de las cuotas, que terminaron superando ampliamente sus ingresos previsionales.
Ante la demanda judicial, el banco rechazó los planteos y sostuvo que la clienta había solicitado voluntariamente un préstamo con garantía prendaria, cuyas condiciones —según su postura— fueron informadas de manera clara en la documentación firmada. Argumentó que en esos papeles se especificaba que las cuotas serían variables y que se ajustarían por UVA.
Por su parte, el vendedor también negó responsabilidad. Indicó que su intervención se limitó exclusivamente a la comercialización del vehículo, sin participación en la estructuración del crédito.
El juez encuadró el caso dentro de una relación de consumo y puso el foco en el deber de información que deben cumplir los proveedores, especialmente cuando se trata de productos financieros complejos.
En ese sentido, la sentencia consideró que no alcanza con la entrega de formularios para dar por cumplida esa obligación, sobre todo cuando el contrato puede tener un impacto significativo en la economía de una persona en situación de vulnerabilidad.
El fallo remarcó que la jubilada es una adulta mayor con ingresos limitados y que el sistema UVA/CER requiere explicaciones claras, detalladas y adaptadas al perfil del consumidor. En particular, subrayó la necesidad de advertir sobre los riesgos asociados a la inflación y su incidencia en el monto final a pagar.
Una de las pruebas clave fue la pericia contable, que analizó la evolución del crédito. Según el informe, las cuotas crecieron de manera sostenida a lo largo del tiempo, al igual que el capital adeudado.
Para el magistrado, esta dinámica generó una situación desproporcionada frente a los ingresos reales de la jubilada. Si bien reconoció que el sistema UVA fue aplicado conforme a lo estipulado en el contrato, aclaró que el punto central del conflicto radica en si la consumidora comprendió efectivamente las consecuencias económicas de ese mecanismo.
En relación al vendedor, el juez consideró que su rol no fue menor. Señaló que participó en la etapa previa de la operación y que generó una expectativa concreta en la compradora respecto a la modalidad de pago.
De acuerdo al fallo, la compraventa del vehículo y el crédito prendario estuvieron estrechamente vinculados, ya que sin la financiación la operación no se hubiera concretado.
La resolución dispuso la nulidad parcial del contrato de crédito, específicamente en lo que respecta a las cláusulas de ajuste por UVA/CER. En su lugar, ordenó que las cuotas sean recalculadas utilizando el Coeficiente de Variación Salarial (CVS), un índice que evoluciona de acuerdo a los salarios.
Además, el juez ordenó la restitución de las sumas que resulten a favor de la consumidora tras la reliquidación, cuyo cálculo definitivo será determinado en la etapa de ejecución de sentencia.
El fallo también reconoció la existencia de daño moral y aplicó una sanción por daño punitivo exclusivamente contra la entidad bancaria, en función de la gravedad de la conducta analizada.