Se trata de una barra energizante y granola proteica perteneciente a la marca "Olympic", como así también un aceite de coco marca “Sitaram's”.
Al respecto, alertaron que estos alimentos carecen de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegales. La infracción corresponde al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA).
En este sentido, por tratarse de productos que no puede ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.
Ante cualquier duda o denuncia se pueden acercar al área bromatológica local o comunicarse con el Ministerio de Salud de la provincia a través del correo alimentosrionegro@gmail.com o bien con ANMAT al 0800-333-1234 o vía mail a: responde@anmat.gov.ar.