ver más

Volverán a investigar a los sospechosos de matar a Otoño Uriarte

El STJ hizo caer el sobreseimiento.

El Superior Tribunal de Justicia rionegrino, por voto unánime, revocó el sobreseimiento dictado en primera y segunda instancia a los acusados de la desaparición y crimen de la adolescente Otoño Uriarte. A pesar de que se consideró que no hay mérito para el procesamiento, el máximo tribunal habilitó a la fiscalía a continuar con la investigación del caso para producir nueva prueba.

Oportunamente, habían sido alcanzados por el sobreseimiento Néstor Ricardo Cau, Germán Angel Antilaf, José Hiram Jafri, Maximiliano Manuel Lagos, Federico Axel Saavedra y Juan Marcelo Calfiqueo.

El pedido de revisión había sido solicitado por la propia fiscalía, al presentar un recurso de casación, tras las sucesivas decisiones del Juzgado de Instrucción 2 y de la Cámara Primera de Cipolletti.

El argumento central de la fiscalía es que hubo prueba que no fue valorada y, sobre todo, que aún quedaba prueba por producir, por lo que consideraba erróneo el dictado del sobreseimiento. Por su parte, la defensa de los acusados expuso que se había excedido “el plazo razonable de la investigación”.

La fiscalía, al defender la postura de revocatoria del sobreseimiento, argumentó que “existen medidas probatorias pendientes de producción”, como una pericia genética sobre cabellos hallados en la remera de la víctima, la ampliación del estudio físico de prendas, estudios de física forense y un requerimiento al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema para reanalizar con un programa informático los resultados de ADN. Al refutar el argumento de la Cámara sobre el “exceso en el plazo razonable del procedimiento”, alegó la “complejidad de la investigación”.

La querella, a través del abogado, Marcelo Hertzriken Velasco, representó al padre de Otoño, Roberto Uriarte. En la audiencia en la cual el Superior Tribunal escuchó a la familia, a la defensa y a la fiscalía, hizo referencia al tiempo de la investigación y propuso “que se le dé la posibilidad a la parte querellante de que esta causa finalice en un tiempo razonable”.

Por su parte el STJ, en relación con el argumento de la defensa sobre el plazo razonable, advirtió que esta doctrina requiere “haber alcanzado o superado el máximo de la escala penal del delito”. Para este crimen, el máximo previsto es cadena perpetua. “Por supuesto que, en este caso, la duración razonable del proceso no podría llegar a ese plazo por ser manifiestamente excesivo (…) Pero ese máximo de pena denota que el tiempo transcurrido hasta la fecha no configura irrazonabilidad en la continuación de la investigación”, resaltaron los integrantes del máximo tribunal. De esta forma, rechazaron este argumento como causal de sobreseimiento.