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Violó a hijastra pero no va preso

Condenado a 9 años, estará libre hasta que el fallo quede firme.

Otro delicado caso de abuso sexual de una niña derivó en una condena de 9 años de cárcel para su padrastro. Los sometimientos se extendieron desde el 2008 hasta el 2010 y causaron un irreparable daño a la menor, que luego de mucho tiempo, pudo contar lo sucedido y recién ahí se inició la investigación. Ayer, la víctima pudo respirar tranquila tras la condena dictada por la Cámara Primera de Cipolletti, aunque el abusador permanecerá libre hasta que la sentencia quede firme.

El fallo se conoció al mediodía y sólo trascendió el nombre del condenado, Rubén, de 50 años, y con domicilio en Villa Regina. Desde el Poder Judicial se aclaró que no se brindaban los datos filiatorios completos debido a que la víctima del hecho era menor.

El tribunal que dictó el fallo condenatorio por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante estuvo integrado por los jueces Julio Sueldo, Álvaro Meynet y Alejandra Berenguer. El condenado llegó a juicio en libertad y se mantendrá en la misma situación hasta que la sentencia quede firme. Sin embargo, la Cámara Primera mantuvo la prohibición de acercamiento y le prohibió salir del país incluso para dejar la localidad donde tiene residencia. Además, debe presentarse dos veces por semana ante la fiscalía.

Los hechos imputados ocurrieron en el 2008 en una chacra de Mainqué, donde vivía la familia; en ese momento, la víctima tenía 10 años. Los ataques sexuales continuaron en un domicilio de Fernández Oro, donde posteriormente se mudó la familia, en el 2010.

De acuerdo con fuentes judiciales, la víctima no reveló los abusos desde un primer momento para proteger a su hermano -hijo biológico del condenado- y evitar que creciera sin padre. Durante varios años soportó en silencio lo sucedido puertas adentro de su casa hasta que no pudo más y decidió pedir ayuda para llevar a cabo la denuncia.

Justamente, los camaristas dieron un gran valor al testimonio de la víctima y precisaron que “al momento de juzgar la materialidad y autoría de eventos, como el que nos convoca, resulta de preponderancia central en el análisis del testimonio prestado por la víctima, toda vez que se trata de conductas acaecidas en ámbitos intrafamiliares, sin testigos directos de observación, en el decir de la doctrina “delito entre paredes”, y es allí donde la prueba testimonial aportada por la propia víctima resulta de interés superlativo”.