La Justicia rechazó de plano su pretensión e hizo efectivo el arresto ordenado por un juez de Familia de la misma localidad.
El acusado tiene denuncias por violencia de género, y el Juzgado de Paz ya había dispuesto una prohibición de acercamiento hacia su expareja. Luego le ordenaron la realización de un tratamiento psicológico.
Pero el agresor reincidió y amenazó a la mujer con un cuchillo. Entonces el juez de Familia resolvió un arresto de seis días en una comisaría.
“Los hechos de violencia resultan agravados por su reiteración y por haber sido realizados en presencia de menores de edad, lo que autoriza a ordenar el doble de los máximos previstos (artículos 29 y 30 de la Ley 4241)”, consideró el magistrado.
Pero el violento buscó un abogado y apeló. Enseguida presentó un certificado que avalaba el tratamiento psicológico ordenado en el marco de la ley 3040 de violencia de género.
Se mostró muy preocupado por los contagios y por las víctimas que estaba dejando el Covid-19 hasta ese momento. Y por eso pidió cumplir el arresto en su casa.
Con muchísimas expectativas les pidió a los jueces que si no aceptaban su propuesta de prisión domiciliaria él pretendía un hisopado antes de entrar a la comisaría y otro al momento de recuperar la libertad.
El hombre también sugirió que la dependencia policial en la que tenía que cumplir el arresto no estaba en buenas condiciones edilicias y no se respetaba allí el distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de Cipolletti Marcelo Gutiérrez, Emilce Álvarez y Alejandro Cabral y Vedia respondieron que es la autoridad policial la que debe evaluar si sus dependencias cumplen o no con los protocolos respectivos.
También indicaron que la realización de hisopado y test de antígenos antes de entrar a una comisaría no se encuentra prevista en ninguna norma. Y que, como es sabido, las pruebas de antígenos y anticuerpos de Covid no son libres y electivas, sino que poseen en cada jurisdicción un protocolo de las autoridades respectivas, que determina a quién, cuando, y en qué circunstancias habrán de practicarse, lo que excede la esfera propia del magistrado del fuero de Familia, quedando en el criterio de las autoridades de Salud y/o policiales del lugar de cumplimiento de la sanción.