Los jueces, en su sentencia, se refirieron a “desprolijidades” en el auto de procesamiento. Expresaron que “no desconocemos, que el auto en cuestión no es una sentencia y que tampoco es imperioso analizar en el toda la prueba del sumario. Tampoco que la investigación se encuentre agotada, pero si debe bastarse a sí mismo, para que de su contenido resulte cuando menos acreditada la existencia de un hecho como posible delito, derivado de una prueba conjetural imperfecta y un estado de sospecha seria y fundada de que los procesados han delinquido. La plataforma fáctica, además, ha de ser congruente con la calificación legal propiciada”.