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Una prepaga tendrá que pagar la rehabilitación de un adicto

La Justicia obligó a la firma a cubrir el tratamiento hasta que concluya la internación, porque el hombre no responde a los programas ambulatorios.

Una empresa de medicina tendrá que cubrir todos los gastos de un hombre que sufre adicciones severas a distintos estupefacientes. En un fallo con pocos antecedentes, que podría beneficiar a muchas personas con adicciones que no pueden costear los tratamientos, el Superior Tribunal de Justicia ratificó el fallo de primera instancia.

La causa se inició en el fuero de Familia de Cipolletti cuando un padre recurrió a la Justicia para obtener los fondos necesarios para la atención de su hijo, un joven con numerosas adicciones que no tenía los recursos para pagar una internación a tiempo completo.

“Se encuentra acreditada la necesidad de efectivizar con carácter urgente la internación de su hijo en la comunidad terapéutica, ya que no puede sostener tratamiento ambulatorio”. Patricia Cladera Jueza cipoleña

La jueza del amparo, Patricia Cladera, consideró los certificados médicos que avalan el padecimiento con indicación precisa de internación, el fracaso de las internaciones previas en otras instituciones, el reclamo ante la Superintendencia de Salud y los planteos dirigidos a GILSA SRL (la empresa de servicios médicos asistenciales) desde marzo.

Cuando la jueza de Cipolletti resolvió el amparo, la empresa GILSA SRL interpuso un recurso de apelación y el expediente fue analizado por los jueces del STJ.

Los magistrados del máximo tribunal rionegrino consideraron que “en el caso de autos se encuentra acreditada la necesidad de la amparista de efectivizar con carácter urgente la internación de su hijo en la comunidad terapéutica, ya que no puede sostener tratamiento ambulatorio debido a la ingesta compulsiva de múltiples sustancias psicoactivas, tales como marihuana, alcohol, cocaína, pastillas, etc. sin que la empresa de medicina prepaga haya arrimado argumentos científicos o probanza alguna que demuestren que aquella prescripción de los médicos resulte injustificada”.

La jueza Liliana Piccinini, presidenta del STJ, argumentó que “la Ley 24.754 determina en su único artículo que las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales”, por lo que la firma no podía negarse.

Sobre la base de esa línea argumentativa, el STJ confirmó la decisión de primera instancia y la empresa de medicina prepaga deberá cubrir el tratamiento del paciente con adicciones hasta que reciba el alta definitiva.

“La empresa no ha arrimado argumentos que demuestren que la prescripción de los médicos resulte injustificada”. Patricia Cladera Jueza cipoleña