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Un juez avaló la donación de órganos entre primos

Una familia cipoleña había recurrido al fuero Civil para que autorice un trasplante de riñón.

La Justicia Federal había atrasado el proceso al declararse incompetente. El conflicto era que la receptora no tiene el apellido de su padre.
 
La Justicia Civil local destrabó un conflicto jurídico que impedía la realización de un trasplante de órganos. El magistrado Alejandro Cabral y Vedia falló a favor de Pablo Pérez, un cipoleño que decidió donarle un riñón a una prima hermana, pero encontró obstáculos por la imposibilidad de demostrar el vínculo que los une. La paciente, Silvana Bagolín, reside en Zapala y requería con urgencia de la cirugía, ya que no puede seguir sometiéndose al tratamiento mediante diálisis.
“Agradecemos la predisposición de la Justicia y Salud Pública de Río Negro, que habilitaron la audiencia durante la feria y resolvieron la situación con rapidez. El juez consideró que estaba todo en regla y los peritos determinaron que se podía avanzar, así que se falló a favor”, explicó Oscar Nivella, uno de los abogados de la familia.
Ante la gravedad del cuadro, sus familiares se habían realizado estudios de compatibilidad y Pérez descubrió que podría cederle uno de sus riñones. A pesar de que no dudó en ofrecerse como donante, el equipo médico a cargo del trasplante les informó que había un problema legal. Bagolín figura en los registros públicos con el apellido de su padrastro y no con el de su padre biológico, ya que fue fruto de una relación extramatrimonial, y por ello Pérez no tenía el permiso jurídico para someterse a la operación.
“Lo primero que hicimos fue recurrir a la Justicia Federal, como corresponde según la ley de trasplantes. Sin embargo, no sabemos por qué el juzgado se declaró incompetente y nos derivó al ámbito provincial”, explicó Nivella. El trámite se efectuó justo antes del inicio del receso invernal, “y mostrando gran predisposición se habilitó la feria, lo que permitió que esta semana se dictara la sentencia favorable”, dijo Nivella.
Con la habilitación judicial en mano, Pérez y Bagolín podrán iniciar las consultas médicas previas a la compleja cirugía que permitirá mejorar la calidad de vida de la mujer, madre de tres hijos. “En principio había un turno para que el trasplante se realizara en agosto, pero ahora no sabemos cuándo será. Quizás hay que esperar hasta septiembre”, dijo el abogado, quien además es familiar político de ambos.
 
La parte médica
Donante y receptora se reunirán en los próximos días con el equipo de cirujanos, de Neuquén capital, que participará de la intervención quirúrgica y comenzará a dar forma al plan de preparación, que incluye un período de espera “para que ella llegue estabilizada y tranquila”, se explicó.
Nivella consideró: “Hemos avanzado una etapa, sin dudas, ahora sólo queda concentrarse en la parte médica. Es una lástima que se haya demorado y que la Justicia Federal se desentendiera del tema. Por suerte tuvimos respuestas en Río Negro”.

Cuáles son las restricciones legales

La demostración del vínculo entre familiares directos o de relación afectiva es requerida en todos los casos en los que el donante es un paciente vivo. Según la Norma 24193, la ablación de órganos en vida se permitirá “únicamente en caso de que el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante en relación de tipo conyugal no menos antigua de tres años, en forma inmediata, continua e ininterrumpida”.
Es una medida que busca evitar el tráfico de órganos que en general no provoca demoras, aunque en este caso, según consideración de allegados a Bagolín y Pérez sí hubo una dilatación injustificada que obedeció a tecnicismos.
Según detalló Oscar Nivella, abogado de dador y receptora, en el país ya había antecedentes de donaciones entre personas que no tenían las relaciones familiares exigidas, pero sí un fuerte vínculo desde hacía muchos años. “Se privilegió la vida” de la persona en riesgo, explicó. Y por ello cuestionó que la Justicia Federal, a pesar el ámbito de competencia por tratarse de una ley nacional, haya decidido derivar el análisis de la cuestión.