El Tribunal de Impugnación provincial confirmó la condena contra un golpeador a pesar de que la víctima había retirado la denuncia. En un primer momento, el Ministerio Público Fiscal de la Cuarta Circunscripción resolvió seguir adelante con el proceso y la jueza que intervino terminó declarando culpable al acusado. Desde la defensa se buscó invalidar la prueba incriminante.
El hecho de violencia de género llegó a juicio luego de la denuncia de la víctima. En esas circunstancias, se conoció que la mujer había retirado la denuncia mediante una carta. Sin embargo, con pruebas determinantes como los testimonios de una vecina y un médico que atendió a la víctima el día del ataque a golpes se pudo confirmar lo sucedido.
Como resultado del debate oral, el imputado fue condenado a 2 años y 6 meses de cárcel efectiva. El caso ocurrió en una localidad de la región y desde el Poder Judicial se explicó que no se consignaban más detalles para evitar la identificación de la víctima.
Cuando se realizó el debate, la mujer no se presentó a la audiencia aunque envió una carta en la que admitía haber exagerado la situación.
Una profesional de la Oficina de Atención a la Víctima (Ofavi) dictaminó que de las entrevistas con la mujer surgía “una dependencia emocional para con el imputado, una naturalización y minimización de los hechos y una priorización de los vínculos familiares”.
Con esas pruebas y el relato de testigos presenciales y circunstanciales del hecho, la fiscalía optó por llevar el caso a juicio. El testimonio de la víctima fue grabado por representantes del Ministerio Público e incluso en el debate se presentó un segundo video con la reconstrucción del hecho, del que también había participado la mujer.
En la impugnación, el defensor objetó que no había consentido la incorporación de esas pruebas. De todas formas, el tribunal provincial revisó las grabaciones y advirtió que no existió ninguna objeción del abogado del acusado.
Mientras tanto, los jueces valoraron el criterio utilizado por la jueza de juicio que se apoyó en la “prueba testimonial”.
Una evaluación y medidas de apoyo
La sentencia de los integrantes del Tribunal de Impugnación coincidió con el fallo de la jueza de Cipolletti y dispuso, además, ante la existencia del riesgo de violencia, una nueva intervención de la Ofavi para que disponga, mediante el requerimiento a los organismos competentes, los mecanismos de evaluación, y en su caso, seguimiento de la situación y posibles medidas de apoyo.