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Tras una autorización judicial, una mujer podrá gestar al bebé de su hermana

El caso se dio en Bariloche.

Una mujer fue autorizada por un Juzgado de Familia de Bariloche (a cargo de la jueza Laura Clobaz) a gestar al bebé de su hermana, a través de una técnica de reproducción médica asistida de alta complejidad.

Según se conoció, la pareja en cuestión explicó que la mujer se ofreció de manera voluntaria para ser portadora y gestante y que también firmó una petición “como muestra de su voluntad”.

Respecto a la técnica de reproducción, fuentes judiciales señalaron que la mujer no compartirá material genético con los embriones, ya que fueron logrados a través de técnicas de reproducción asistida -in vitro- con óvulos de una donante anónima proveniente del banco de óvulos y esperma aportado por su cuñado.

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En tanto, dicha autorización aclara que una vez que el bebé nazca, será inscripto directamente como hijo de la pareja, cuyos integrantes expresaron la “voluntad procreacional” que exige la ley y la ratificaron en los documentos legales de consentimiento informado.

Asimismo, Clobaz impuso a los padres la obligación de informar a su hijo, cuando adquiera edad y madurez suficiente, su origen gestacional, para cumplir así con su derecho a la identidad en todos sus aspectos.

Una relación de 8 años

La pareja lleva ocho años unida en un proyecto de vida y de familia. Ambos comparten el sueño de formar una familia con hijos o hijas. Ante la jueza evidenciaron que cuentan con una red familiar y de amistades que los acompaña y que comparte su deseo.

Precisamente en un encuentro familiar donde expresaron esta ilusión, la hermana de uno de ellos se ofreció a ser la gestante de su futuro sobrino o sobrina. Allí comenzaron a evaluar distintas instituciones médicas especializadas hasta encontrar el lugar adecuado, que les propuso una mirada integral sobre el proceso de gestación por sustitución.

Señalaron que desde ese momento comenzaron el acompañamiento psicológico necesario. La mujer expuso su profundo deseo de acompañar a su hermano y a su pareja en el proyecto familiar y expresó de manera contundente ser “ajena al proyecto parental”. Quedó acreditado así uno de los requisitos fundamentales: que la gestante comprende de manera clara y expresa su voluntad de gestar y no maternar.

La sentencia

La jueza explicó que las técnicas de reproducción humana asistida implican “una conexión íntima entre nuestro cuerpo y la tecnología, en la posibilidad que brindan al ser humano en el proceso evolutivo, más allá de los condicionamientos y límites que impone la naturaleza”. “Esto -agregó- nos obliga a pensar cuándo su uso está justificado. Y aquí las variantes son muchas. A priori decimos (que se justifica) cuando la concepción no puede realizarse biológicamente, ya sea por enfermedad congénita, por disfunción y/o imposibilidad de uno u otro miembro de la pareja heterosexual, o bien cuando se trata de uniones homosexuales, con voluntad procreacional”.

En el presente caso ninguno de los integrantes de la pareja puede gestar, por ello deben recurrir al útero de una tercera persona, quien en este caso no aportará material genético propio.

Además destacó que en Argentina, la cuestión “ha quedado plasmada mediante la sanción de la Ley 26.862 de Acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, reflejando un enfoque respetuoso del pluralismo y la diversidad. El acceso a estas técnicas es un derecho fundamental y constituye el apoyo científico y tecnológico para tutelar efectivamente los derechos de quienes intentan procrear y que no podrían llevar a cabo su proyecto parental en condiciones de igualdad con los demás”.

En conclusión, dice el fallo, “el consentimiento informado es la columna vertebral de la filiación por técnicas de reproducción humana asistida, que se traduce ni más ni menos que en la voluntad procreacional así expresada. Esta voluntad no es más que el amor al hijo que se está esperando, y que se traduce en un acto volitivo, decisional y autónomo”.