Frente a esta situación, Telefónica inició ante la Cámara de Apelaciones una acción procesal administrativa contra la municipalidad de Fernández Oro y solicitó la nulidad de la resolución Número 134-E/2014 mediante la cual el intendente rechazó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la multa.
El abogado de la Municipalidad contestó que de la jurisprudencia se desprende claramente cuál es la competencia que le corresponde a los municipios y que la Ley 3266 establece que cada municipio determinará las actividades y obras susceptibles de producir alguna alteración ambiental. En ese sentido y con el fin de regular el control y fiscalización de la actividad desarrollada, todo de acuerdo con la ordenanza municipal 245-CDM/08, en el caso de instalación de torres o antenas corresponde solicitar un estudio previo de impacto ambiental.
Además, señaló que la competencia municipal en lo relacionado con las antenas también se ha reconocido en el artículo 39 de la Ley Nacional de Comunicaciones Nro. 19.798.
La sentencia lleva la firma de la jueza María Alicia Favot y de los camaristas Marcelo Gutiérrez y Luis Méndez.