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Suspendieron el viaje que había pagado y demandó a la empresa

Se trata de una demanda llevada adelante por una mujer de San Antonio ante la suspensión del viaje de egresada de su hija.

Una empresa de turismo deberá indemnizar a una clienta de San Antonio, quien se encontraba pagando el viaje de egresados de su hija, en medio de la pandemia del COVID-19.

Según se conoció, tras haber pagado 20 cuotas, la mujer consultó novedades en septiembre del 2021 respecto al servicio contratado, pero jamás obtuvo respuesta. Fue así que decidió iniciar una demanda a través del Departamento de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Antonio Oeste.

En ese momento, la empresa reconoció la suscripción al contrato y ofreció devolver un poco más de 50 mil pesos en dos cuotas, suma que la mujer manifestó ser menor a lo que le correspondía.

Tras no llegar a ningún acuerdo, la denunciante decidió iniciar la demanda de menor cuantía en el Juzgado de Paz de San Antonio Oeste. Fue así que se llamó a una audiencia, pero sólo asistió la parte demandante y la empresa no justificó su ausencia.

De esta forma, la jueza de paz suplente dijo que se trataba de una “contratación comercial” que ubica la relación en el marco del derecho del consumidor. “El perjuicio sufrido por la actora no solo fue el hecho en sí de la cancelación del viaje, y la falta del reintegro de las sumas ofrecidas en tiempo y forma, también la conducta desplegada por la demandada en la falta de respuestas adecuadas, efectivas y concretas, que no hacen más que comprobar la situación de padecimiento y aflicción por parte de quien demanda. Obligando al derrotero de reclamos por las diversas vías que debió concurrir”, señaló el falló.

En ese punto, se recordó que la Ley 24.240 establece que "el daño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios”.

En este contexto, “este tipo de prácticas empresariales y abusivas son pasibles de la implementación de la sanción normada en el articulo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, en concepto de daño punitivo”, agregó el fallo.

Con todo esto, el Juzgado de Paz condenó a la empresa en cuestión a abonar a la damnificada la suma de 100 mil pesos en concepto de daño directo, más 80 mil pesos en concepto de daño punitivo, más intereses.