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STJ rechazó recurso de apelación de Francisco Ricciardulli

Además confirmó condena del Tribunal de Cuentas en la causa Banco Provincia de Río Negro.

Cipolletti.- El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Francisco Ricciardulli en los autos caratulados "BCO. PCIA. DE R.N. S/INVESTIGACION AVALES COERPE S.A. EXPTE. 09-SB-93 FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS S/APELACION" (Expte.N* 25564/11-STJ-), y confirmó la Sentencia "JR" N 08/2011 dictada por el Tribunal de Cuentas que lo consideró responsable patrimonial y lo condenó a ingresar al Estado Provincial la suma de $4.310.699, con más los intereses.

El Tribunal de Cuentas había condenado al recurrente por considerarlo responsable patrimonialmente por entender que existió perjuicio al erario público con motivo de las irregularidades en el otorgamiento de avales del Banco de la Provincia de Río Negro a la empresa COERPE S.A., cuyos hechos quedaron probados en el respectivo juicio penal. El Superior Tribunal de Justicia integrado por el Presidente Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas y los Jueces Subrogantes Dres. Roberto Maturana y Gustavo Azpeitía, señaló en la sentencia que “al analizar el recurso de apelación interpuesto, no puede dejar de advertirse la insuficiencia del mismo para desvirtuar el meduloso decisorio administrativo. Reitera las defensas intentadas en dicha sede en cuanto a la prescripción y al monto que se lo condena.” Con el voto rector del Dr. Sodero Nievas, el máximo Tribunal entendió que “el agravio sustentado exclusivamente en la irrazonabilidad del plazo y en que se encuentra prescripta la acción no puede prosperar.”

Los Jueces pusieron de relieve que “también ha de tenerse en consideración que los hechos por los cuales se lo considera patrimonialmente responsable ante el Estado Rionegrino son los mismos que se ventilaran en sede penal.” “En efecto, -agregaron-, la operatoria de asistencia financiera a COERPE S.A. motivó que la causa penal que tramitó ante el Juzgado de Instrucción N 4, Expte. N 979/92 y luego ante la Cámara Criminal (Expte.N144/97). En dicho fuero jurisdiccional fue condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por considerarlo co-autor material y penalmente responsable del delito de fraude a la administración pública por administración fraudulenta. Dicha sentencia se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada atento este Cuerpo declaró inadmisible el recurso de casación intentado y denegó el recurso extraordinario federal. A su vez la CSJN declaró inadmisible la queja articulada. “ Afirmaron que “en el contexto señalado el Tribunal de Cuentas determinó la existencia de daño patrimonial y detalló extensamente los hechos endilgados que se relacionan con asistencia financiera avales- que el Banco de la Provincia otorgó a COERPE S.A., sin resguardo por parte de los funcionarios para que el Estado pueda recuperar aquellos fondos con los cuáles finalmente respondió ante la deuda de la empresa, por lo cual se determinó que su conducta fue dolosa y se encuentra plenamente acreditada y consentida en sede penal; que el daño al patrimonio estatal está determinado fehacientemente y que existe un nexo de causalidad entre su accionar y el perjuicio a la hacienda pública.

“ Destacaron que “el recurrente no tiene en consideración en sus agravios que enfrenta un sumario de carácter administrativo para determinar el daño que su conducta delictiva provocó al Fisco Provincial. El juicio de responsabilidad persigue una finalidad distinta del penal, pues tutelan órdenes jurídicos distintos y persiguen finalidades diferentes. Ello así, toda vez que en el proceso penal se investiga la comisión de delitos tipificados en el Código Penal y la existencia o no de responsabilidad, en ese ámbito, se determinará conforme los principios y normativa propios. “ Fundamentaron que “ahora, en cuanto al monto, tampoco arrima a esta instancia argumentos que permitan apartarnos del monto en el Estado efectivamente se perjudicó. Es decir, la Provincia debió responder como garante por una suma y es esa misma suma el monto del daño.”

“El Tribunal de Cuentas consideró, -en virtud de la prejudicialidad que prescribe el artículo 1102 del Código Civil-, con respecto a las actuaciones desplegadas por los implicados- demostrado el nexo de causalidad entre el accionar delictivo y el Sr. Ricciardulli en cuanto es materia de recurso- por el cual resultó condenado penalmente y la producción del perjuicio económico producido al Estado Provincial y entendió que corresponde condenarlo en la sede administrativa a restituir el importe del daño ocasionado”, concluyeron.

(Fuente: mediosstj)