Se debe señalar que los dueños de los establecimientos donde se encuentren los apiarios en infracción serán debidamente notificados y sancionados, conforme el artículo 10 y su correspondiente decreto reglamentario.
De acuerdo a la Legislación vigente cada apicultor ingresante debe declarar su asentamiento con un permiso del dueño del establecimiento, además de presentar el certificado sanitario extendido por el SENASA y la Guía de ingreso a la provincia.