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Se suspendió remate de una chacra

Lo impidieron productores autoconvocados y Mujeres en Lucha. Se vivieron momentos de tensión entre los manifestantes y representantes de la Fundación Médica, de un restaurante y personas que trabajan en el Club Cipolletti. (Foto: Federico Floriano)
La subasta
El martillero Juárez le informó a La Mañana Cipolletti que la chacra en cuestión está ubicada en Barda del Medio y que su estado es de completo abandono desde hace años. Que no tiene ningún tipo de plantación, puesto que Senasa procedió al desmonte como parte de la erradicación en el programa de lucha contra la carpocapsa (esto fue hace unos 10 años).
Estos datos fueron ratificados por el juez Alejandro Cabral y Vedia del Juzgado Civil Nº 1 de Cipolletti quién entiende en esta causa.
La subasta tenía una base de 100 mil pesos y había personas interesadas en su compra.
Cabral y Vedia informó además que ahora hay dos posibilidades, ante la suspensión del remate. Por un lado que el acreedor - Banco Nación - solicite una nueva fecha. En caso de no hacerlo el propio Juez debería hacerlo para terminar de liquidar el patrimonio, para cancelar a los acreedores que quedan y cerrar definitivamente con la quiebra (del año 1995).
Además el Juez señaló que en este caso específico "no resulta aplicable, la ley provincial 4348", que le remitió la legisladora provincial de la CC-ARI Magdalena Odarda.
Esto se da así, indicó Cabral y Vedia, porque la ley apunta a las "Unidades productivas" según versa sus dos primeros artículos.

Artículo 1º - Se suspenden los remates judiciales de inmuebles que constituyen unidades destinadas a producción primaria en cualquiera de sus formas, por deudas dinerarias de cualquier tipo contraídas para ser aplicadas al desarrollo o mejora de la unidad productiva, cualquiera sea la fecha de la mora y siempre que su monto original no supere la suma de pesos trescientos mil ($300.000) o su equivalente en moneda extranjera al momento de la toma del crédito mientras dure la emergencia social. 

Artículo 2º - Se encuentran amparados por la presente Ley aquellos inmuebles que constituyen unidades productivas en los términos referidos en el artículo anterior, siempre que se acredite sumariamente ante el Juez competente, que se trata del único bien productivo, propiedad del ejecutado y que su explotación constituye el sustento de su titular y/o de su grupo familiar.

El Juez señaló que estas tierras no están en producción, que no posee plantación alguna y que no vive nadie en ellas desde hace muchos años, que "presenta un estado de abandono, simplemente un piso" dijo Cabral y Vedia.