Artículo 2º -
Se encuentran amparados por la presente Ley aquellos inmuebles que constituyen
unidades productivas en los términos referidos en el artículo anterior, siempre
que se acredite sumariamente ante el Juez competente, que se trata del único
bien productivo, propiedad del ejecutado y que su explotación constituye el
sustento de su titular y/o de su grupo familiar.
El Juez señaló que estas tierras no están en producción, que no posee plantación alguna y que no vive nadie en ellas desde hace muchos años, que "presenta un estado de abandono, simplemente un piso" dijo Cabral y Vedia.