El adolescente cursaba segundo año y, mientras jugaba al handball en hora de clases, se cayó y se quebró el brazo. Como quedó con secuelas y con un porcentaje de incapacidad, su familia inició una demanda por daños y perjuicios contra la provincia de Río Negro.
El fallo que resolvió la cuestión sostuvo que, tratándose de daños sufridos por los alumnos, el deber de reparar del establecimiento educacional surge del incumplimiento de una obligación de seguridad asumida por su titular.
Además, remarcaron que "la responsabilidad es objetiva y se exime solo con la prueba del caso fortuito". También señalaron que el establecimiento educativo debía contar con un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fija la autoridad en materia aseguradora.
En este caso no se probó que el episodio sufrido por el adolescente encuadrara en la categoría de caso fortuito. Por lo que la sentencia, que es de primera instancia y aun no está firme porque puede ser apelada, receptó el daño físico y el daño moral padecido por el joven y fijó una indemnización de 2.553.928 de pesos.
Por su parte, condenaron al Consejo Provincial de Educación y a la compañía de seguros. Desde la Justicia no consignaron mayores datos, entre ellos la individualización del colegio, para evitar la identificación del adolescente.